Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2021, expediente COM 009430/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

9.430/2020

A.F.L. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Provincia Seguros S.A el decreto del 02.9.21

    que dispuso postergar la consideración de la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia, y acto seguido, se recibió la causa a prueba por cuarenta (40) días –designándose la audiencia prevista por el art. 360

    del rito-.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

  2. ) Se agravió la recurrente porque el juez de grado entendió que la defensa de prescripción que opuso no era de puro derecho dado que a la luz de los argumentos de la actora habría discrepancias en punto a si estaba en debate, o no, el cumplimiento de un contrato de seguro. La codemandada Provincia Seguros S.A alegó,

    por el contrario, que tal excepción estaría, precisamente, fundada en la relación contractual que mantuvo con su contrincante en los términos de la ley de seguros; razón por la cual debía resolverse la cuestión ajustándose al plazo anual de prescripción. En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo y el tratamiento de su defensa.

  3. ) La parte actora promovió aquí una demanda por daños y perjuicios encausada en la violación de sus derechos como consumidora, incumplimiento contractual, enriquecimiento ilícito, restitución de sumas de dinero y daño punitivo Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    contra Volkswagen S.A de Ahorro P/F Determinados, Provincia Seguros S.A y Espasa S.A por la suma de $ 5.418.892, más intereses y costas.

    Dicho esto, se reitera, que la parte actora expresó en su responde que no estaría accionando por incumplimiento de un contrato de seguro sino por una situación jurídica compleja que involucraría relaciones jurídicas inescindibles entre las tres (3)

    demandadas (plan de ahorro, venta, prenda y seguro). Puntualizó que su derecho estaba fundado en los arts. 1073, 1074, 1120 y concdtes del CCCN y, en la ley 24.240 (vrg.,

    arts. 38, 40, 52 bis) y que las características conflictivas en el caso excederían la ley especial de seguros que esgrime su contraparte y postuló, en su favor, el plazo genérico de...

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