Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 1995, expediente L 55324

PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.324, "Aragón, A.E. contra Cometarsa S.A.I.C. Indemnización por enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas a la demandada y citada en garantía.

El letrado apoderado de estas últimas dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que es materia de impugnación, acogió la acción promovida por A.E. Aragón en los términos de la ley 9688 y condenó a Cometarsa S.A.I.C. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia, condena que hizo extensiva a "La Patagonia Compañía Argentina de Seguros S.A.". Fijó los intereses por esta condena y en la dispuesta en los términos de la acción común por hipoacusia, a la tasa del 6% anual sobre capital actualizado hasta el 31-III-91 y a partir del 1-IV-91 y hasta el efectivo pago, la tasa promedio devengada mensualmente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a 30 días.

  2. La parte demandada y la compañía aseguradora citada en garantía interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia infracción de los arts. 17 de la ley 9688; 724, 725 y 1083 del Código Civil; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 31 inc. "d" del dec. ley 7718/71 y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo evaluó los antecedentes previos al accidente que provocó la amputación de la pierna de Aragón, las tareas que realizaba antes y continuó desempeñando después del siniestro y los datos obtenidos de la pericia médica acerca de la correcta colocación de la prótesis de su miembro inferior y tuvo por verificado el nexo concausal entre las labores y las dolencias columnarias que...

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