Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 72380/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72380/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157581 J. F. de Santa fe SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los27 de mayo de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "A.M.E.

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia obrante de grado.

La actora cuestiona la falta de recalculo de los haberes autónomos y la actualización de la Prestación Básica Universal. También critica la tasa de interés aplicada y la manera como fueron impuestas las costas. Asimismo, solicita la aplicación del fallo M. y B..

La Anses se agravia por el sistema de movilidad implementado.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados como autónomos y dependiente, estos últimos no cuestionados por el organismos.

Respecto de los servicios autónomos que aporto en actividad, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “M.S. c/

ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. Del 20.05.03),

según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002.

TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

. 23/11/04 Boletín de...

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