Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Diciembre de 2014, expediente 47586/1998

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47586/1998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 129294

EXPTE.N: 47586.98 SALA III

AUTOS:"A.M.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y VIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Que contra la providencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 3, por la que regula los honorarios al abogado de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de ejecución en el 3% del producido de la sentencia e impuso las costas a la demandada, se dirige el recurso de apelación del letrado apoderado de la parte actora, que fuera concedido en los términos del art. 244 del CPCCN.

  2. Teniendo en cuenta la índole del proceso de que se trata (ejecución de sentencia), la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado obtenido por la etapa del proceso de ejecución y el monto del juicio que surge de la liquidación aprobada propongo establecer los mismos en el 5.25% del monto resultante de la misma. (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839

modificada por la ley 24432).

Por lo expuesto, propongo: 1) hacer lugar al recurso interpuesto; 2) establecer los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 5,25%, por la etapa del proceso de ejecución,

del monto que resulta de la liquidación aprobada (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432); 3) Sin costas en la alzada (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Vistas las presentes actuaciones, estimo que la regulación de honorarios realizada a fs. 229 por el a quo en favor de la representación letrada de la actora y que fuera apelada por ésta, a fs.231 ,por estimarla baja, ha de ser confirmada, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la importancia de la labor profesional desarrollada ( art. 13 de la Ley 24.432)

V2

Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso interpuesto; 2) establecer los honorarios de la dirección letrada de la parte...

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