Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Octubre de 2018, expediente CCF 011757/2004/CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.757/2004/CA3 “A.C.A. c/ Instituto Obra Social del Ejército y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 9, Secretaría 18.-

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTO: la apelación deducida a fs. 869/870 por los letrados apoderados de la parte actora, doctores A.M.S. y L.M.V., fundada a fs. 882/884, contra la providencia de fs. 862, cuyo traslado fue contestado por el demandado IOSE a fs. 888/889; y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia impugnada la jueza desestimó el pedido formulado por los citados profesionales el 5 de junio de 2018 a efectos de que se decretara embargo sobre la cuenta bancaria del Estado Nacional a individualizarse, por el monto adeudado en concepto de honorarios regulados en el pronunciamiento de fs. 838. Para así decidir ponderó que dicha regulación “data del 16.04.18”, razón por la cual la ejecución no procedía habida cuenta lo previsto en el artículo 170 de la ley 11.672.

  2. Los recurrentes alegan que el deudor debió realizar la previsión el 17 de abril de 2017 siendo improcedente dilatar el pago.

    Aseveran que debió acreditarse la inexistencia de crédito presupuestario para satisfacer la condena o eventualmente gestionar la previsión antes del 31 de julio de 2017, como sucedió con el crédito principal, el cual sí fue pagado.

    Con cita de jurisprudencia del Tribunal afirman que la previsión presupuestaria debe efectuarse sobre la base de reconocimientos judiciales firmes y no de liquidaciones aprobadas, y en forma íntegra. En síntesis, requieren que se ordene sin más el inmediato pago de los emolumentos adeudados.

  3. A fin de resolver la cuestión planteada cabe hacer notar que en la sentencia firme obrante a fs. 781/784 vta. –en la cual se reconoció a la parte actora la indemnización allí definida– se postergó la regulación de los Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16038308#216914800#20181001115523964 honorarios de los distintos profesionales intervinientes para el momento en que se aprobase la liquidación de la condena (ver fs. 784 vta., primer párrafo).

    El fallo quedó firme con el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por el demandado, notificado el 31 de julio de 2017 (ver fs. 804/805 vta.) y pocos meses después –el 3 de octubre–, el IOSE acreditó el depósito del capital de condena e intereses, cuya liquidación se aprobó el 20 de octubre de 2017...

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