Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 011757/2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11757/2004 “A.C.A. c/Instituto de Obra Social del Ejercito y otro s/daños y perjuicios” Juzgado 9 Secretaria 18 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El recurso de “revocatoria” interpuesto a fs. 839/839 vta.

    por el Instituto de Obra Social del Ejercito contra la resolución de esta Sala de fs. 838, mediante la cual se regularon los honorarios a los letrados de la parte actora y a los peritos.

    Expresa que los honorarios regulados a fs. 838 exceden el 25% establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial, tomando como base regulatoria la liquidación practicada a fs. 822 por $ 203.438.

  2. Como es sabido, el recurso de reposición sólo es admisible contra las providencias simples, (art. 238, primera parte; CSJN Fallos 311:1788, 315:1431, 320:1827 y 3321:426), carácter este que no reviste la resolución impugnada. Las excepciones a esta regla tienen que ver con decisiones judiciales atacadas por un error material susceptible de ser enmendado por vía de aclaratoria (art. 36 inc 6 del Código Procesal).

    Ello es suficiente para rechazar el planteo en cuestión, lo que no obsta a que la Sala formule la siguiente consideración.

    El artículo 505 del Código Civil, reformado por la ley 24.432, introdujo una limitación en la responsabilidad por el pago de las costas, las que no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo correspondientes a la primera o única instancia (conf. C.N.C.S.C., 8-7-03, “de B. de Musmeci, C. y otro c/ Sevel Arg. S.A. y otros, L.L. 2004-B p. 308). Además, establece en su última parte que no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16038308#203614879#20180417053644495 que hubieran representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas -adviértase, que las mismas disposiciones que emanan de este artículo, fueron plasmadas con similar criterio en el artículo 730 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación-.

    Esto, no impide regular los emolumentos de los abogados y peritos con arreglo a las pautas arancelarias corrientes, ya que el deudor, ante la ejecución concreta, puede oponer la limitación antedicha a fin de que el magistrado proceda a prorratear dichos gastos entre...

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