Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Marzo de 2018, expediente CCF 011757/2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11757/2004 “A.C.A. c/Instituto de Obra Social del Ejercito y otro s/daños y perjuicios” Juzgado 9 Secretaria 18 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda –ver liquidación aprobada a fs. 822 por $ 203.438-, se establecen los honorarios de los doctores A.M.S. y L.M.V. en las sumas de $ 28.600 y $ 11.500, respectivamente (art. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 254.432).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, así

como, la influencia en la dilucidación de la causa, se fijan los emolumentos del perito médico A.T. en la suma de $ 10.500.

Por las tareas desarrolladas en Alzada, de acuerdo al resultado obtenido y que no se ha presentado recurso de queja ante la CSJN, se fijan los honorarios de los doctores A.M.S. y L.M.V. en las sumas de $ 5.000 y...

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