Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2017, expediente CCF 011757/2004/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.757/04/CA2 “Aaragnelli carmen ana c/ Instituto Obra Social del Ejercito y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A. carmen ana c/ Instituto Obra Social del Ejercito y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La señora A. promovió este juicio contra el Instituto Obra Social del Ejercito (IOSE) y contra el Estado Nacional, por considerarlos responsables de la muerte de su hija -la cual era afiliada a la obra-, imputándole demora en la provisión de una válvula de derivación ventrículo peritoneal para hidrocefalia. Sus pretensiones quedaron concretadas en la suma total de 120.000 pesos -o lo que en definitiva surja de la prueba- en concepto de daño moral, con más intereses y las costas del juicio (fs.32/41).

    Resistida la pretensión por las emplazadas, la sentencia de primera instancia, después de desestimar la excepción de prescripción interpuesta, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida y condenó al IOSE a pagar a la actora la suma de 50.000 pesos, con intereses del 6% anual desde el fallecimiento de su hija (fechado el 18-9-02) hasta que quede firme la sentencia y, en adelante, a la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a treinta días; con costas. En cambio, excluyó

    el reclamo dirigido contra el Estado Nacional y la firma Corpo Médica SA -en su calidad de tercera citada-, imponiendo los accesorios en el primer caso a la actora y en el siguiente al IOSE (fs.722/725).

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16038308#176495523#20170428055059543 Apelaron la parte actora y el IOSE a fs.726 y 735, recursos que fueron concedidos libremente a fs.727 y 736, respectivamente. La primera expresó agravios en la pieza obrante a fs.758/764 vta. la que fue contestada a fs.776/779. La obra social hizo lo propio a fs.765/770 vta., mereciendo la réplica de fs.772/774 vta.

    M. también recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

  2. Recordaré, sucintamente, algunos principios elementales en esta materia. De acuerdo a caracterizada doctrina -la cual comparto-, la obra social asume una obligación tácita de seguridad -garantía- por la eficacia del servicio de salud: garantiza no sólo que el servicio se preste, sino que se preste en condiciones tales que el paciente no sufra daños por deficiencias en la prestación prometida.

    En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el adecuado funcionamiento de una obra social no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de los agentes que la integran y los medios empleados... sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen...

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