Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 023432/2013/CA008 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ARADHANA S.A. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 23432/2013 Buenos Aires, 1 de agosto de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso subsidiariamente interpuesto en fs. 3010/14 respecto de la resolución obrante a fs. 3006/09 mantenida en fs.3025/26 que fijó la retribución por la ocupación del inmueble desde el decreto de quiebra hasta la restitución del bien.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 3010 y el síndico contestó a fs.3023/25.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención a fs. 3052.

  2. Los agravios básicamente consisten en: (i) el canon fijado resulta arbitrario en tanto el valor superior que se pretende fue establecido en el contrato de convenio reconocido por el fallido en audiencia del 31-03-

    2015; que ello así lesiona derechos adquiridos; (ii) que al momento de ser OFICIAL USO presentado el proyecto no se formuló objeción con el canon locativo propuesto, todo lo cual le causa gravamen irreparable.

  3. En la sentencia de fs. 3006/3009, la jueza de grado reconoció

    a favor de la sociedad North Oakland en concepto de canon locativo el valor de $ 8.500 mensuales a partir de la quiebra y hasta la entrega de la tenencia, con más los intereses correspondientes equivalentes a tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, mandando a practicar liquidación al síndico. Asimismo dispuso deducir de ese monto la suma de $ 8.500 abonado por la fallida en concepto de garantía, según cláusula décimo primera del contrato de locación v fs. 1209, con más Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23070564#182420681#20170731075509717 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F los intereses equivalentes a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, a calcularse desde la fecha de conclusión del referido contrato, esto es 5 de mayo de 2014.

  4. a) Sentado ello, cabe precisar que el quejoso no se ha hecho cargo de los fundamentos puestos de relieve al tiempo de sentenciar. Ello así

    resulta suficiente para desestimar el recurso. No obstante soslayando tal extremo en aras a preservar el derecho de defensa esta Sala se expedirá

    sobre el particular.

    1. En...

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