Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 685/2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100183 SALA II

Expediente Nº 685/2009 (J.. Nº 64)

AUTOS: “MONTAÑO, A.C. C/ VISION EXPRESS ARGEN-

TINA S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 29-02-2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proce-

den a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se ex-

ponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. A fs. 246/251 y 263 luce la sentencia dictada por la Dra. A.B.R., que hizo lugar a la acción deducida por la Sra. Monta-

    ño, condenando a la firma Visión Express Argentina S.A. a abonarle la suma de $51.461,77.

    En autos, la accionante demandó a su exempleador al pago de sumas salariales e indemnizatorias derivadas de una presunta reducción salarial y ruptura incausada del vínculo laboral. La accionada, por su parte, negó los hechos y derechos invocados, destacando que la relación contractual finalizó por abandono de trabajo de la dependiente.

    La Sra. jueza a quo consideró que la actitud de la ac-

    tora no se encuadró en las previsiones del art. 244 L.C.T., toda vez que la accionante habría hecho legítimo uso de la excepción de retención que permite el art. 1.201 del Código Civil.

    Contra lo allí decidido se alza la demandada (a fs.

    259/261 contestado por la contraparte a fs. 266/268).

    A su turno, el perito contador apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 264).

  2. En primer término, la accionada se queja por la deci-

    sión de a quo de considerar que la actora retuvo, de manera legítima, el cumplimien-

    to de su débito laboral, por considerar que el acuerdo suscripto entre las partes en el mes de Agosto de 2001 importó una reducción salarial. Señala que entre las partes se acordó una reformulación del salario y no una reducción del sueldo básico, destacan-

    do que del informe pericial contable surge que no se habría afectado el ingreso final de la trabajadora.

    E.. N° 685/2009

    Poder Judicial de la Nación Pretende que la falta de cuestionamientos de la actora,

    durante un tiempo prolongado, en el caso 6 años, sea interpretado como consenti-

    miento del nuevo estado contractual.

    En primer lugar destaco que el presunto acuerdo de re-

    estructuración salarial que acompañara la demandada a fs. 40, fue oportunamente desconocido por la exdependiente a fs. 81, sin que la autoría de la grafía atribuída a la actora fuera autenticada mediante la producción de la prueba idónea al efecto, por lo que la documentación aportada carece de toda eficacia probatoria en la medida en que resulta inoponible a la pretensora.

    Es decir que, según surge del informe pericial contable rendido en la causa, así como del propio reconocimiento efectuado por la parte (tanto al acompañar el presunto acuerdo, como al recurrir), la modificación de la estructura salarial de la accionante conllevó una reducción del salario básico de la suma de $1.300 a $800, sin compensación de ningún tipo, es decir, una reducción salarial in-

    justificada.

    De ello se sigue que medió una arbitraria, ilegítima e improcedente rebaja salarial en tanto no advierto acreditado que, en la especie, se tra-

    te de un supuesto de modificación legítima del esquema retributivo en la medida que la modificación de manera unilateral redundó en un perjuicio económico para la tra-

    bajadora lo que deja en evidencia que la modificación excedía el marco de las facul-

    tades del empleador por alterar modalidades esenciales del contrato y resultar mani-

    fiestamente irrazonable (art. 66 LCT).

    Por ello, de la lectura del acuerdo que la demandada pretende hacer valer (desconocido por la trabajadora), no surge en modo alguno el pretendido acuerdo de partes para modificar “las condiciones de la relación laboral”

    (v. fs. 40) sino sólo la ilegítima modificación de la obligación a cargo del demandada (toda vez que no se compensó la rebaja con reducción del débito laboral en cabeza de la trabajadora) in pejus de la trabajadora. Siendo así, resulta nula la modificación in-

    troducida por el principal en la medida en que reduce o suprime derechos adquiridos y establecidos por la ley, los convenios colectivos de trabajo o los estatutos (en el ca-

    so, el salario), avanzando sobre las normas imperativas y afectando los principios de irrenunciabilidad (art. 12 L.C.T.) y bilateralidad de las prestaciones, así como el sina-

    ...

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