Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 070085/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 70085/2017 ARACATUBA TRANSPORTES E LOGISTICA SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2019.- SSC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 140/143 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución nro 1025/2009 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, en el marco de la Actuación SIGEA nro 12303-5869-2005, en cuanto se confirma el cargo nro 273/2005, en la cual se intima a la empresa de Transporte Expreso Aracatuba Ltda y al agente de transporte C.R.P., al pago de la suma de $342.885,55, en concepto de tributos adeudados por la importación a consumo de mercadería documentada en la solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Importación Nro 05042MANI021869H, la que no arribó a la Aduana de destino, por el robo que sufriera la mercadería transportada en el camión, patente IGW 7486, semirremolque CGR 9398, en fecha 3/02/2005. Se impuso las costas a la parte actora por haber resultado vencida.

II.-Que a fs. 144 la parte demandada solicita regulación de honorarios, los que fueron regulados a fs. 145 por el Tribunal Fiscal de la Nación.

A fs. 147 la accionada apela los honorarios por bajos y a fs. 152 la accionante los apela por altos.

A fs. 164/166 esta S., modifica la regulación obrante a fs. 145.

A fs. 167/168 la actora plantea la nulidad de la notificación de fecha 6/7/17, atento que no fue debidamente notificada del Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30542680#226025012#20190207101928520 decisorio recaído en las presentes actuaciones. A fs. 173 y vta., el Tribunal Fiscal Nacional hace lugar a lo solicitado por la demandante, ordena se libre una nueva cédula a efectos de notificar el decisorio de fs. 140/143, y rechaza que se decrete la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia.

A fs. 175 apela la parte actora la sentencia del 26/06/17, quien expresa agravios a fs. 183/193, los que fueron contestados a fs. 197/206 y vta.

A fs. 217 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que para decidir como lo hizo, el Dr.

H.J.S. manifestó a fs. 141 y vta., que: “…no se encuentra controvertido el incumplimiento del referido tránsito de importación, así

como tampoco que ello fue consecuencia del robo de la mercadería objeto de la operación aduanera. Encontrándose la discusión circunscripta a la procedencia o no de la exigencia tributaria que formula el servicio aduanero en el presente”.

IV.-Que en cuanto se refiere a los agravios de la actora corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Tevelam S.R.L.”, sentencia del 11/12/2012, donde consideró aplicable al robo de la mercadería amparada por una destinación de tránsito de importación, la eximición del pago de tributos que graven la importación para consumo, prevista en la primera parte del art. 315 del Código Aduanero para la mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro.-

Por otra parte, se encuentra probado y no ha sido desvirtuado por la aduana que se ha cumplido con el deber de custodia sobre la mercadería por parte de las recurrentes.-

V.-Que, por tales...

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