Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 056421/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 56421/2017

(JUZG. NRO. 73)

Autos: “A.Z.S.M.L.C.

MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES S/DESPIDO“

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022

VISTO:

La parte demandada apela los honorarios que le fueron regulados al representante letrado del actor, por considerarlos elevados y a su vez, éste último, los apela por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 14.12.2021).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al representante letrado del actor, no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación y fijación en la cantidad de 25 UMAs, que conforme A.C.N..

12/2022, equivalen a la cantidad de $225.025 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios del representante letrado del actor y fijarlos en 25 UMAs, que conforme A.C.N.. 12/2022, equivalen a la cantidad de $225.025.

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la...

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