Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 071780/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 71780/2017 “ARACAMA, V.A. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MA AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte actora, notificada por ministerio ley, conteste el traslado conferido a fs. 100, téngaselo por vencido.

  2. Que por sentencia de fs. 83/87 vta., la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios, 245/13, 855/13 y 614/14), ordenó su incorporación al rubro sueldo y el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que efectuaría la demandada respecto de las retroactividades devengadas a partir del 20 de octubre de 2015 y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  3. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 88/88bis, apeló la demandada y fundó su recurso a fs. 93/99; no habiendo su contraria contestado el traslado obrante a fs. 100.

    El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó la incorporación al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” creados por los decretos 1305/12 y modificatorios.

    Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por...

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