Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Abril de 2014, expediente FMZ 081014530/2012
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014530/2012 ARABEL ANTONIO B Y OTROS C/ ENA MINIST JUST -
S.P.FED. P/ ACCION DECLARATIVA- COMPULSA EN AS 3096/5 (A-4530)
Mendoza, 29 de Abril de 2.014.
Y VISTOS:
Estos autos Nº 81014530/2012, caratulados: “COMPULSA en
As. A. Y OTROS c/ ENA. MINIST. JUST. S.P.FED. p/ ACCION
DECLARATIVA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. sub23/32 por el representante del Estado Nacional,
contra el auto de fs. sub16/18 y vta., en el que se resolvió: “ 1º) … . 2º) HACER LUGAR,
parcialmente, a la medida cautelar peticionado por la actora, ORDENANDO en
consecuencia al Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Servicio Penitenciario Federal, que liquide, a partir de la notificación de la presente, la
remuneración de los actores: S.. A., H., José Luis
Sabatini y T., computando los adicionales pretendidos dentro del “sueldo”,
conforme con lo resuelto por la C.S.J.N. in re “Carabajal” (Fallo 332:12), ello, intertanto se
resuelva la cuestión de fondo debatida en los presentes actuado. 3º) …. 4º) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. sub16/18 y vta, interpuso fundado
recurso de apelación el representante del Estado Nacional a fs. sub23/32.
En esa oportunidad, considera que no se encuentran acreditados
los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar concedida, cuales son la
verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y que el mismo sea inminente. De cada
uno de los cuales hace una referencia en particular.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita
se revoque la decisión cuestionada con costas a la contraparte. Hace reserva del caso federal.
II. Que conferido el traslado de rigor, a fs. sub36/43, la parte actora
contesta los agravios del Estado Nacional, solicitando la confirmación del decisorio
recurrido, con expresa imposición de costas, hace reserva del caso federal, esgrimiendo
argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.
III. Que los agravios del recurrente se encuentran dirigidos a
cuestionar la procedencia de la medida cautelar dispuesta por el aquo, en tanto ordena al
Estado Nacional que liquide la remuneración de los actores, computando las compensaciones
y suplementos creados por los Decretos Nº 2807/93 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, y
752/09 al rubro sueldo.
IV. Que, conforme lo expuesto, y el criterio sostenido por este
Tribunal respecto de la concesión de las precautorias que como la apelada consisten en lo
que se denomina un “adelanto de jurisdicción favorable” es el de hacer lugar a la apelación
aludida, pues lo que se obtiene a través de la misma coincide con la pretensión principal
ejercida en el proceso articulado por la parte actora, y sobre la que el órgano judicial
competente se expedirá, en forma definitiva, al sentenciar en la causa.
Que a ello se aduna que no está mínimamente acreditado el
requisito normativo de plena vigencia en su aplicación de peligro en la demora, exigido por
el art. 230 inc. 2º C.P.C.C.N. Tratándose de la afirmación de un hecho del actor, de necesaria
acreditación en el proceso –aún mínima, no existen probanzas del perjuicio que...
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