Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Abril de 2014, expediente FMZ 081014530/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014530/2012 ARABEL ANTONIO B Y OTROS C/ ENA MINIST JUST -

S.P.FED. P/ ACCION DECLARATIVA- COMPULSA EN AS 3096/5 (A-4530)

Mendoza, 29 de Abril de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 81014530/2012, caratulados: “COMPULSA en

As. A. Y OTROS c/ ENA. MINIST. JUST. S.P.FED. p/ ACCION

DECLARATIVA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. sub23/32 por el representante del Estado Nacional,

contra el auto de fs. sub16/18 y vta., en el que se resolvió: “ 1º) … . 2º) HACER LUGAR,

parcialmente, a la medida cautelar peticionado por la actora, ORDENANDO en

consecuencia al Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Servicio Penitenciario Federal, que liquide, a partir de la notificación de la presente, la

remuneración de los actores: S.. A., H., José Luis

Sabatini y T., computando los adicionales pretendidos dentro del “sueldo”,

conforme con lo resuelto por la C.S.J.N. in re “Carabajal” (Fallo 332:12), ello, intertanto se

resuelva la cuestión de fondo debatida en los presentes actuado. 3º) …. 4º) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. sub16/18 y vta, interpuso fundado

recurso de apelación el representante del Estado Nacional a fs. sub23/32.

En esa oportunidad, considera que no se encuentran acreditados

los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar concedida, cuales son la

verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y que el mismo sea inminente. De cada

uno de los cuales hace una referencia en particular.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita

se revoque la decisión cuestionada con costas a la contraparte. Hace reserva del caso federal.

II. Que conferido el traslado de rigor, a fs. sub36/43, la parte actora

contesta los agravios del Estado Nacional, solicitando la confirmación del decisorio

recurrido, con expresa imposición de costas, hace reserva del caso federal, esgrimiendo

argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

III. Que los agravios del recurrente se encuentran dirigidos a

cuestionar la procedencia de la medida cautelar dispuesta por el aquo, en tanto ordena al

Estado Nacional que liquide la remuneración de los actores, computando las compensaciones

y suplementos creados por los Decretos Nº 2807/93 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, y

752/09 al rubro sueldo.

IV. Que, conforme lo expuesto, y el criterio sostenido por este

Tribunal respecto de la concesión de las precautorias que como la apelada consisten en lo

que se denomina un “adelanto de jurisdicción favorable” es el de hacer lugar a la apelación

aludida, pues lo que se obtiene a través de la misma coincide con la pretensión principal

ejercida en el proceso articulado por la parte actora, y sobre la que el órgano judicial

competente se expedirá, en forma definitiva, al sentenciar en la causa.

Que a ello se aduna que no está mínimamente acreditado el

requisito normativo de plena vigencia en su aplicación de peligro en la demora, exigido por

el art. 230 inc. 2º C.P.C.C.N. Tratándose de la afirmación de un hecho del actor, de necesaria

acreditación en el proceso –aún mínima, no existen probanzas del perjuicio que...

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