ARABEHETY, MARIA SOL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Fecha | 25 Febrero 2019 |
| Número de expediente | CNT 037630/2017/CA001 |
| Número de registro | 76618 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105489 CAUSA N° 37630/2017
SALA IV “ARABEHETY, MARIA SOL C/ EXPERTA ART S.A.
S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 77.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,
resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 122/127) se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.
133/137, que no recibió réplica de la contraria.
A su vez, la representación letrada de la demandada apela por elevados los honorarios regulados al abogado del actor y al perito médico, mientras que estos últimos recurren los suyos por insuficientes.
II) La parte demandada en su breve memorial recursivo cuestiona la valoración efectuada por el Sr. Juez “a quo” respecto del informe pe-
ricial médico y psicológico. Arguye que el sentenciante habría omitido “…fundamentar su decisión…”, a la par que efectúa diversas objecio-
nes acerca de la relación de causalidad de la incapacidad psíquica con el siniestro de autos pero, por los motivos que seguidamente expondré,
considero que no le asiste razón al recurrente.
Pues bien, en relación con el primer tramo de los cuestionamien-
tos, cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por la accionada acerca de que “…el Inferior puede apartarse del porcentaje estableci-
do por el perito médico, tal como debió realizar, y no es correcta una aplicación automática del mismo…” (fs. 133 vta.); en verdad, el senten-
ciante explicó, luego de reseñar el dictamen pericial rendido en la cau-
sa, que “…esta pericial fue impugnada por la actora a fs. 184/186 y por la demandada a fs. 111, con términos y argumentos que no resul-
tan suficientes para desvirtuar los fundamentos brindados por el perito médico en su informe. Ello así, pues el experto fundó sus conclusiones en criterios de estricto rigor científico y en el resultado de los estudios complementarios efectuados… se advierte, además, que el perito con-
Fecha de firma: 25/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #29990594#227776158#20190225120952187
Poder Judicial de la Nación testó las impugnaciones a fs. 113 con argumentos que corroboran aun más las conclusiones del informe… sin perjuicio de ello, comparto el reproche que formula la demandada con relación al daño estético…
por todo ello, con la salvedad apuntada, corresponde desechar las im-
pugnaciones deducidas y otorgar pleno valor probatorio a la pericial médica presentada en autos (art. 477CPCCN)…” (fs. 122 y fs. 123),
ello echa por tierra entonces la crítica de la recurrente.
Seguidamente, la aseguradora cuestiona las conclusiones del ga-
leno, pues sostiene que el experto no habría diferenciado “...en porcen-
taje cuánto correspondería al factor accidental y cuánto a la persona-
lidad de base…”.
Sin embargo, advierto que el perito explicó en su informe a fs.
106/109, en base al informe psicodiagnóstico realizado por una experta en la materia (v. fs. 95/100) y a la entrevista llevada a cabo, que la tra-
bajadora no evidencia “….concausalidad de patología de personalidad de base…” (fs. 109) y seguidamente señaló que “…las patologías de-
nunciadas que porta la actora lo fueron totalmente por el accidente del que fuera víctima…” (fs. 108) y en este sentido concluyó que la Sra.
A. presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II-III conforme el Baremo Ley 659/96 que le genera una incapacidad del 15% de la t.o. (v. fs. 107 vta. in fine).
Ante los cuestionamientos de la demandada, el galeno ratificó a fs. 113 las conclusiones expuestas en su informe pericial.
Y al punto no es ocioso destacar que dichas apreciaciones no han sido cuestionadas por la ahora recurrente. Por lo tanto cabe concluir que la incapacidad otorgada se debe exclusivamente al accidente de autos.
En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descar-
tar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en au-
tos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito médico legista poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acom-
Fecha de firma: 25/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #29990594#227776158#20190225120952187
Poder Judicial de la Nación pañados en la causa, a la par que provienen de un experto en medicina,
cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.
Por lo que hasta aquí llevo dicho y sin perjuicio de señalar que los “baremos” son solo indicativos lo cierto es que, en definitiva, el ór-
gano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a tra-
vés de la interpretación de los arts.386 y 477 del CPCCN. Por lo tanto,
en función de lo expuesto -a mi juicio- cabe otorgarle plena fuerza con-
victiva al informe médico (art. 477CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen.
Cabe pues, desestimar la queja de la recurrente.
III) La demandada también cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.
Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido de-
velada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:
Nº 17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario”.
En el caso, la actora resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un ac-
cidente en in itinere. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el in-
fortunio ocurrió el 16/03/2016 (fs. 7) y que se le otorgó el alta el 06/01/2017 (v. sobre a fs. 4 y fs. 41). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica an-
tes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de in-
tereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapaci-
dad.
Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de gracia” de 30...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.