Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 037630/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105489 CAUSA N° 37630/2017

SALA IV “ARABEHETY, MARIA SOL C/ EXPERTA ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 122/127) se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

133/137, que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, la representación letrada de la demandada apela por elevados los honorarios regulados al abogado del actor y al perito médico, mientras que estos últimos recurren los suyos por insuficientes.

II) La parte demandada en su breve memorial recursivo cuestiona la valoración efectuada por el Sr. Juez “a quo” respecto del informe pe-

ricial médico y psicológico. Arguye que el sentenciante habría omitido “…fundamentar su decisión…”, a la par que efectúa diversas objecio-

nes acerca de la relación de causalidad de la incapacidad psíquica con el siniestro de autos pero, por los motivos que seguidamente expondré,

considero que no le asiste razón al recurrente.

Pues bien, en relación con el primer tramo de los cuestionamien-

tos, cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por la accionada acerca de que “…el Inferior puede apartarse del porcentaje estableci-

do por el perito médico, tal como debió realizar, y no es correcta una aplicación automática del mismo…” (fs. 133 vta.); en verdad, el senten-

ciante explicó, luego de reseñar el dictamen pericial rendido en la cau-

sa, que “…esta pericial fue impugnada por la actora a fs. 184/186 y por la demandada a fs. 111, con términos y argumentos que no resul-

tan suficientes para desvirtuar los fundamentos brindados por el perito médico en su informe. Ello así, pues el experto fundó sus conclusiones en criterios de estricto rigor científico y en el resultado de los estudios complementarios efectuados… se advierte, además, que el perito con-

Fecha de firma: 25/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29990594#227776158#20190225120952187

Poder Judicial de la Nación testó las impugnaciones a fs. 113 con argumentos que corroboran aun más las conclusiones del informe… sin perjuicio de ello, comparto el reproche que formula la demandada con relación al daño estético…

por todo ello, con la salvedad apuntada, corresponde desechar las im-

pugnaciones deducidas y otorgar pleno valor probatorio a la pericial médica presentada en autos (art. 477 CPCCN)…” (fs. 122 y fs. 123),

ello echa por tierra entonces la crítica de la recurrente.

Seguidamente, la aseguradora cuestiona las conclusiones del ga-

leno, pues sostiene que el experto no habría diferenciado “...en porcen-

taje cuánto correspondería al factor accidental y cuánto a la persona-

lidad de base…”.

Sin embargo, advierto que el perito explicó en su informe a fs.

106/109, en base al informe psicodiagnóstico realizado por una experta en la materia (v. fs. 95/100) y a la entrevista llevada a cabo, que la tra-

bajadora no evidencia “….concausalidad de patología de personalidad de base…” (fs. 109) y seguidamente señaló que “…las patologías de-

nunciadas que porta la actora lo fueron totalmente por el accidente del que fuera víctima…” (fs. 108) y en este sentido concluyó que la Sra.

A...

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