Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 7 de Agosto de 2014, expediente FBB 014059668/2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14059668/2008/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 7 de agosto de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14059668/2008/CA1, caratulado

ARÉVALO, G. R. y otros c/ E.N. (Ministerio de Defensa) s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

, venido del Juzgado Federal nro.

1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 339/vta. contra

la sentencia de fs. 333/335 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) El juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y

ordenó a la demandada a liquidar como remunerativos y bonificables integrando el

concepto “sueldo” o la base de cálculo para la determinación del haber de retiro,

los adicionales transitorios de los artículos 5º de los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09, debiendo ser computados a efectos de la correcta

liquidación del SAC, hasta el dictado del decreto 1305/12 que los derogó.

Asimismo dispuso aplicar en la etapa de liquidación las pautas sentadas por la

CSJN en autos “Salas” en sus considerandos 13 y 14 y “Z.” en punto al

modo de calcular los haberes. Fijó el interés por las sumas adeudadas a la tasa

activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento. Impuso las

costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios (fs. 333/335 vta.).

2do.) Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el

representante de la Armada Argentina (f. 339/vta.), expresando sus agravios a fs.

344/347 vta.

Centra sus críticas en el gravamen que le causa la sentencia

en cuanto hizo lugar a la demanda, por cuanto los adicionales creados por los

decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 constituyen en definitiva un

beneficio específico y de carácter particular que comprende solo al personal de

menor graduación o antigüedad.

Expresa que los adicionales transitorios de los decretos en

trato son de carácter particular por las compensaciones que estableció el decreto

2769/93 y que la jurisprudencia aplicable al caso (“O.” y “Bovari de

D.”) permite descartar el carácter salarial que la contraria pretende otorgarle.

Siendo así las cosas, considera que todo hace presumir que lo accesorio sigue la

suerte de lo principal por lo que corresponde aplicar el mismo criterio a los

sucesivos aumentos.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14059668/2008/CA1 – S.. 2

Asimismo se agravia por la carga que se le impuso en

relación a la totalidad de las costas del proceso, a pesar de que se hizo

...

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