Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Febrero de 2016, expediente FSA 011000126/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARA CONSULTORA SRL c/ IERIC s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

Expte.N°11000126/2012 JUZ.FED. DE SALTA Nº 1 ta, 11 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 91 y; CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. A.A.C. dijo:

  1. - Que vienen estos autos al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, ARA CONSULTORA SRL, a fs. 96, contra la resolución del juez de grado obrante a fs. 77/88, por la que se desestimó la acción intentada con el propósito de que se deje sin efecto la sanción de multa administrativa impuesta por la demandada IERIC –Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción-.

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #8302678#146976494#20160212120840486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Para así resolver, el magistrado de la instancia de trámite juzgó improcedente el planteo prescriptivo articulado por la accionante –pues no operó la extinción de la facultad de ejecutar la sanción-, al propio tiempo que rechazó el cuestionamiento sustantivo, pues consideró que la actora no objetó en sede administrativa la infracción imputada, sino que se limitó a peticionar el beneficio de reducción de la multa –reconociendo tácitamente su materialidad-, y desechó la reeditada solicitud de morigeración de la sanción, sobre la base de considerar que la accionante no ajustó su actitud a ninguno de los supuestos reglamentarios que habilitan tal proceder.

  2. - En su memorial de agravios, la recurrente efectúa un repaso de los antecedentes de la causa y una puntual transcripción de diversos pasajes de la resolución atacada, centrando sus críticas en el rechazo del planteo prescriptivo y en la desestimación del planteo enderezado a cuestionar la configuración de la infracción que motiva la multa.

    Más concretamente, en cuanto al primer agravio, postula que “la facultad de ejecutar la sanción ha prescripto, en razón de que transcurrieron los dos años establecidos por el art. 11 punto 1.- de la ley 25.212 (…) desde la fecha de instrucción del sumario, iniciado con fecha 26/11/2008, siendo notificada la resolución con fecha 16/12/11”.

    Y posteriormente aclara que la norma contempla dos supuestos de prescripción, el primero relativo a la concreta potestad...

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