Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 049261/2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., V.E. y otros c/ C., A.R. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte nº 49261/2012) - Juzgado Civil nº 68 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., V.E. y otros c/ C., A.R. y otros s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fojas 423/442, que rechazó la demanda interpuesta por P.R.P., en representación de la menor M.F.A., hizo lugar a la demanda interpuesta por aquella y por V.E.A., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad N.J.A., y condenó a A.R.C. y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada –en la medida del seguro- a pagar a la primera la suma $435.300 y al menor $600.000 con más sus intereses y costas, apeló el Defensor de Menores a fs. 443, la citada en garantía a fs. 444 y la parte actora a fs. 446, recursos concedidos a fs. 448. A fs. 473/475 expresó agravios la parte actora, a fs. 477/481 lo hizo la citada en garantía y a fs. 490/493 la Defensora de Menores.

    Corrido el traslado de ley, fue contestado por la citada en garantía a fs. 483/484 y por la actora a fs. 486/488 (al que se adhiere la Defensora de Menores a fs. 493vta.). En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. La parte actora se queja del exiguo monto otorgado por el rubro incapacidad sobreviniente y daño moral.

    A su tiempo, la citada en garantía se queja por la tasa de interés activa aplicada desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago.

    La Sra. Defensora de Menores se agravia por el reducido monto otorgado por los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos y de farmacia.

  3. Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13578613#238284183#20190702134556530 droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  4. Partidas indemnizatorias a. Incapacidad sobreviniente.

    El Sr. Magistrado de grado otorgó la suma de $150.000 para P.R.P. y la de $350.000 para el menor N.J.A. por esta partida.

    La parte actora y la Sra. Defensora de Menores se agravian del exiguo monto otorgado. Indica la parte actora que en la cuantificación del daño, el J. no tuvo en cuenta las circunstancias de las victimas.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí

    misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos:

    315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado.

    Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág.

    63 y 64).

    La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13578613#238284183#20190702134556530 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido de que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable (conf. C.. y Com. M., Sala 2, 4/2/99, “., S. M. c/Empresa línea 216 S.A. de Transportes”).

    Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –me refiero al art. 1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte...

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