Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 050476/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 382 EXPTE. Nº: 50.476/13 (JUZGADO Nº 40)

AUTOS: “A.S.E.C. PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 180/182 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 183/187 que mereció réplica a fs. 190/vta.

  2. Se queja la aseguradora de la tasa de interés fijada en grado (Acta Nº 2601/14 CNAT). Refiere que dicha A. se sancionó con posterioridad al infortunio lo que implica una clara violación al principio de irretroactividad de la ley (art.

    3 del Código Civil) afectando la seguridad jurídica y la división de poderes del Estado.

    Destaca que tiene fuerza de ley sino que es una sugerencia y no una imposición a los Jueces por lo que es procedente que se falle apartándose de tal lineamiento. Agrega que es falso que la duración de los juicios sea de 49 a 60 meses pues en promedio no duran más de tres años, que es irreal el porcentaje del 36% y que es imposible establecer una tasa fija ya que la inflación varía de año a año. Señala que es evidente que la aplicación de dicha tasas trae aparejada una excelente rentabilidad que le es ajena al acreedor de una indemnización proveniente de resolución judicial ya que no solo recupera la pérdida del poder adquisitivo sino que también se beneficia con un margen adicional, de manera indebida y sin causa, por lo que siguiendo esta lógica se estaría configurando un enriquecimiento indebido del actor. Afirma que cuando hablamos de llevar una indemnización a términos justos (actualización) y que a la hora del cobro su monto no pierda valor, debemos hablar del primer componente “la inflación” y no del segundo “la ganancia” ya que la indemnización no puede contener ganancia, por lo que habría que cambiar el término “interés” por el de “actualizar por inflación”. Esgrime que las sentencias obvian tanto la composición del término interés (no tratan la ganancia), como la variación anual de la inflación y caen en...

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