Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118901

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"AQUINO, S.A. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa, hizo lugar a la acción iniciada por S.A.A. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que indicó en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva sufrida con motivo del accidente de trabajo acaecido el 3 de septiembre de 2007. Sobre dicho monto, dispuso aplicar intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con sustento en la ley 14.399, que modificó el art. 48 de la ley 11.653 (fs. 424/437 vta.)

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la Fiscalía de Estado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 449/456), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 458/vta.

    En lo sustancial, controvierte la tasa de interés activa que se aplicó al capital de condena.

    En ese sentido, alega que el fallo vulnera la doctrina de esta Corte que emerge de los precedentes L. 94.446, "Ginossi" (sent. del. 21-X-2009) y L. 108.164, "A." (sent. del 13-XI-2013), entre otros.

    Y, en ese contexto, solicita la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la doctrina legal de este Tribunal que cita.

  3. El recurso es procedente

    1. De manera liminar, se impone señalar que el mismo ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131, "V.", resol. del 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, incluso en los supuestos en que éste deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia A.R.T. S.A. (decreto 3858/07), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390, "G." y L. 118.168, "Grismau", ambas resols. del 26-III-2015; L. 118.403, "B." y L. 118.193, "L.", ambas resols. del 1-IV-2015; entre otras, sin que se advierta aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    2. Ahora bien, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la diferencia que...

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