Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 009157/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9157/2010 - AQUINO S.G. c/ 25 HORAS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas 25 Horas SA y CNA ART SA a reparar los daños y perjuicios que el actor fundó en normas de derecho común a consecuencia del accidente de trabajo denunciado en el inicio.

    Viene apelada por todas las partes, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 568/572, fs.

    573/575 Y fs. 588/589 (ver réplicas de fs. 592 y fs.

    593/594). Asimismo, la dirección letrada del actor y los peritos contador e ingeniero objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por considerarlos exiguos (fs. 565, fs. 566/567 y fs. 576).

  2. Anticipo que por mi intermedio el recurso de las codemandadas no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto el enfoque de la magistrada a quo en el sentido que fue probada en virtud de la prueba testimonial (J. –fs. 201/202- y A. –fs. 211-) la ocurrencia del accidente. Por su parte, la prueba pericial técnica aclaró los riesgos que representa la utilización de una máquina amoladora, que, recuerdo, fue lo que lesionó al actor (ver fs.

    436/457 y especialmente respuesta al punto 5 del cuestionario –fs. 455-) en ocasión de prestar servicios en sede de la principal, en condiciones tales que Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20705661#216072271#20180912092133631 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX provocaron la afección física e incapacidad que dio cuenta la prueba pericial médica (presencia de una cicatriz de tercio anterior de antebrazo izquierdo secular de seis centímetros de longitud -7% de incapacidad laborativa-; ver fs. 528/545).

    Ello, en mi opinión, no puede conducir sino a la confirmación de la conclusión central arribada por la sentenciante. No se debe perder de vista que en autos se reclamó por una incapacidad derivada de las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente producido en ocasión de realizar las tareas encomendadas, a lo cual se atribuyó

    carácter riesgoso con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil. Se demandó con sustento en el derecho común contra la empresa empleadora y la aseguradora, aludiendo a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo que resultaban objetables por no permitir, en el caso, un resarcimiento adecuado del daño sufrido como consecuencia del trabajo.

    Frente al lineamiento seguido en la instancia de grado, los recursos de las codemandadas lucen ineficaces, ya que omiten criticar razonadamente los fundamentos centrales del fallo. Antes bien, los planteos se reducen a la enunciación dogmática de ciertas consideraciones sin la debida justificación jurídica de su posición, que permitirían eventualmente analizarlas desde otra perspectiva. Como ya señalé, las declaraciones testimoniales mencionadas supieron indicar la ocurrencia del accidente habido y el producido de la pericial médica permite aceptar sin hesitación el reclamo inicial, en tanto se verifica perfectamente el nexo de causalidad entre las dolencias y el siniestro sufrido por el trabajador, puesto de relieve por el galeno; máxime cuando el perito ingeniero se expidió sobre que la herramienta empleada contiene un elevado riesgo al ser manipulada.

    En suma, es factible concluir que los elementos de juicio analizados bastan para corroborar Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20705661#216072271#20180912092133631 Poder Judicial de la...

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