Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 040990/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 40.990/2011/CA2 (35.263)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “AQUINO RUBEN DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGURO S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20/9/2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 428/430 y la réplica adversa de fs. 432/433vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado de fs. 421/422 en cuanto rechazó el pedido de limitación en costas y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia -contemplado en el art. 8º de la ley 24.432-, al considerar inconstitucional dicho precepto legal, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h”, ídem).

  2. ) Que el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente merecerá favorable tratamiento.

Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20178556#162526095#20160920113132879 el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado...

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