AQUINO, ROSAURA c/ ANSES s/PENSIONES

Fecha11 Septiembre 2023
Número de registro32
Número de expedienteFSA 022323/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

AQUINO, ROSAURA c/ ANSES S/

PENSIONES

EXPTE. Nº FSA

22323/2019/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO:

I) Que con fecha 29/11/22 el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de ANSeS, revocando la resolución N° RNT-

R 01557/19 del 6/6/19 y disponiendo que se le otorgue a la Sra. A. el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, el Sr. M.G.,

desde el 18/6/18, conforme las pautas expuestas en los considerando II y V.

Impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

II) Que a través de su memorial, la demandada cuestiona que se haya acogido el reclamo de la actora tendiente a que se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, cuando no surge la real convivencia entre ellos a la fecha del fallecimiento, ni la dependencia económica con el causante. Mantiene reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la parte actora lo contestó con fecha 9/3/23 solicitando su rechazo.

CONSIDERANDO:

I) Que de las constancias de la causa surge que la actora contrajo matrimonio con el Sr. M.G. el 26/1/89, quien falleció el día 18/6/18.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

34467473#373197511#20230911091248016

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Asimismo, se desprende que el 20/12/18 se presentó ante la ANSeS requiriendo el beneficio de pensión y que su solicitud fue desestimada mediante resolución RNT-R 01557/19 por considerar el organismo previsional que la Sra. A. se encontraba separada de hecho del causante al momento del fallecimiento, y que no existen elementos probatorios que acrediten que recibiera ayuda económica del Sr. G..

Frente a ello, la accionante se presentó en sede judicial promoviendo la presente a los fines de que se le otorgue el beneficio.

II) Que el art. 53 de la ley 24.241 establece que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”

De conformidad con lo decidido en origen, se puede observar que la norma confiere a la viuda (o viudo) el derecho a pensión sin requerirles demostrar una situación de dependencia económica, entendiendo que lo que ha existido es una comunidad familiar que es la que justifica y sustenta el aludido derecho.

Ahora bien, el art. 1, inc. a) de la ley 17.562 establece que no tendrá derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o de ambos estuviere divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante.

Al respecto, en el precedente “C. de G., V.”

(Fallos: 289:148) la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “la separación de hecho..., por sí sola no perjudica el derecho a pensión, ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

34467473#373197511#20230911091248016

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por culpa de ambos, o por culpa exclusiva del supérstite

. Asimismo, consignó

que “es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, porque el elemento subjetivo es condición de la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1 inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente, o cuya culpa no hubiese...

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