Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Febrero de 2018, expediente CNT 021085/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75457 EXPEDIENTE NRO.: 21085/2017 AUTOS: AQUINO, R.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de Febrero del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El pronunciamiento de fs. 45 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante eximió al actor del trámite previsto en la ley 27.348; suscita los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 53, recurso que fue concedido mediante la resolución de fs. 49 en la queja obrante por cuerda.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 73) cuyos términos comparto y doy por íntegramente reproducidos.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que el actor inicia la presente acción el 23/03/2017 a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 25/07/2014 (ver fs. 5).

Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Fecha de firma: 06/02/2018 Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29610044#197737800#20180208114138535 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR