Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 053458/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53458/2013 JUZGADO Nº 54 AUTOS: “AQUINO, R.A. c. QBE Argentina ART S.A. s. Accidente-

Ley Especial ”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24557. Viene apelada por el actor a fs.

    215/218.

  2. El recurso es inadmisible.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que, habiendo sido intimado el actor a comparecer al consultorio del perito médico, para la revisación correspondiente (ver fs. 169, auto del 15.05.2015), no lo hizo sin invocar oportunamente justificativo alguno, por lo que la judicante de grado, en atención a las facultades ordenatorias e instructorias de las que está investida, dispuso tener a aquél por desistido de la pericial médica (ver fs. 172, auto del 03.08.2015). Los Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19944847#242053566#20190821100524736 insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen, lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir las omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de la prueba respectiva, compartiendo en este sentido, lo expuesto en la resolución de fs.

    183. Además a fs. 192 y fs. 194, el actor solicitó la clausura de la etapa probatoria, desistió de la prueba pendiente de producción y pidió se pongan los autos a alegar.

    Por ello, cualesquiera hayan sido los motivos por los que se frustró la producción de la pericia médica, lo cierto es que los argumentos con los que el actor intenta fundar su disconformidad con el resultado del pleito no fueron puestos a consideración de la sentenciante de grado. Antes bien, el interesado consintió la clausura de la etapa de producción de la prueba, no insistió en que se produjera la pericia pendiente y pidió el pase a sentencia de las actuaciones. Ha sido su propia conducta omisiva discrecional la que le impidió acceder a la alegada comprobación de la existencia de secuelas del...

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