Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Octubre de 2013, expediente 8.916/10

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 8.916/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.311 CAUSA NRO. 8.916/10

AUTOS: “AQUINO RAUL ANDRES C/ TREVI GROUP S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.349/354, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.355/356 y fs.361/378, que merecieron las réplicas de fs.399/401 y fs.396/397, respectivamente.

    Por su parte, la representación letrada de la actora –por propio derecho- y el perito contador, apelan porque consideran reducidos los honorarios regulados a su favor (a fs.377vta./378 y fs.380).

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez que me precedió,

    desestimó –en lo principal- el reclamo incoado por el actor.

    Para así decidir, consideró que dada la forma en que quedó trabada la litis y los principios que rigen la carga probatoria (art.377 del CPCCN), era el Sr. A. quien debía aportar elementos suficientes para demostrar la negativa de tareas, la incorrecta registración de su fecha de ingreso y la realización de las horas extras reclamadas.

    Sin embargo, concluyó que no logró tal cometido. En tal sentido, consideró

    que las declaraciones brindadas por los dos testigos propuestos por su parte resultaron insuficientes a los fines pretendidos y no acreditaron que el Sr. A. hubiera ingresado a trabajar para la demandada en una fecha anterior a la registrada, que haya sido objeto de reiteradas negativas de tareas, ni que hubiese dado aviso y justificado su dolencia abdominal.

    Sumado a ello, el Sr. Juez destacó que el certificado médico acompañado por el actor para intentar justificar las ausencias de los días 27 y 28 de abril de 2009,

    fue confeccionado por un odontólogo y en una fecha posterior; que el día 2 de mayo –

    día en que el actor alega haber sido objeto de negativa de tareas- fue sábado y según lo expresado en el inicio ese era su día de franco; que según la Anses en el mes de agosto de 2009 ingresó a trabajar a la empresa Newproara SA (v. fs. 137) y que dispuso rescindir el vínculo en el mes de diciembre de ese año, es decir, siete meses después de la supuesta negativa de la demandada.

    Desde tal perspectiva, concluyó que la relación laboral que existió entre las partes se extinguió en los términos del art.241 de la LCT, desestimando –en consecuencia- las indemnizaciones reclamadas en los términos de los arts.232, 233 y 245 de la LCT, art.2 de la ley 25.323 y arts.9 y 15 de la ley 24.013.

    En cambio, decidió viabilizar los reclamos formulados en concepto de vacaciones prop. y S.A.C. 2009, diferencias por los adicionales y aumentos otorgados que el actor debió haber percibido conforme el CCT aplicable, horas extras y art.45 de la ley 25.345.

  3. Sin perjuicio del orden cronológico en el que fueron interpuestos los recursos de apelación de las partes, razones de orden metodológico me conducen a comenzar por el del actor.

    En primer lugar, se queja por la valoración de las pruebas que condujo al Sr. Juez a considerar configurada la figura del abandono de trabajo. Según el recurrente fueron incorrectamente valorados “los elementos constitutivos del instituto abandono del trabajo”, dado que no existió ánimo del trabajador de no reintegrarse a sus tareas y jamás ha guardado silencio, contestando en tiempo y forma cada una de las intimaciones.

    Adelanto que el presente agravio no tendrá favorable acogida de mi parte.

    Conforme surge del fallo dictado en grado, la extinción del vínculo laboral que mantuvieron el Sr. A. y Trevi Group SA se produjo por voluntad concurrente de las partes (conf. art.241 de la LCT) y no, como sostiene el recurrente, por abandono de trabajo (conf. art.244 de la LCT).

    En función del principal argumento de la parte actora, estimo necesario puntualizar que las normas referidas tratan dos formas de extinción del contrato de trabajo distintas.

    La primera (art.241 de la LCT) se refiere al supuesto en que ambas partes abandonan la relación, dejando de cumplir recíprocamente con las obligaciones esenciales derivadas del vínculo y requiere un lapso de tiempo considerable sin que las partes cumplan dichas obligaciones (prestación de tareas y pago de remuneraciones,

    respectivamente).

    La segunda (art.244 de la LCT), trata el supuesto de abandono del trabajo,

    que se produce por el incumplimiento intempestivo e injustificado del trabajador a su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador y requiere la constitución en mora del trabajador.

    Sentado lo expuesto, coincido con el Sr. Juez que me precedió en que en las presentes actuaciones existen elementos probatorios suficientes para concluir que la relación laboral que mantuvieron las partes se extinguió por voluntad concurrente de las partes. En efecto, el hecho de que entre la última intimación cursada por el trabajador (en mayo de 2009) y el despido indirecto (diciembre de 2009) hayan pasado casi siete meses y la prueba de que en ese interin, más precisamente en el mes de agosto de 2009, el actor ingresara a trabajar en relación de dependencia para otra empresa –conforme...

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