Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 048376/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48376/2011 - AQUINO PABLO c/ COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan la parte actora y la Defensora Pública de Menores e Incapaces a tenor de los memoriales obrantes a fs.

980/981 y a fs. 1000/1008, respectivamente.

Corridos los pertinentes traslados, a fs.

1033/1034 obra la contestación de la parte demandada.

Asimismo, a fs. 975/976 y a fs. 992/994 el Dr.

J.O., por propio derecho, apela los honorarios regulados en autos y la discriminación de los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora efectuada en la sentencia aclaratoria de fs. 977/978.

Por otra parte, a fs. 995/998 la demandada Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 990, en virtud de que el Sr. juez consideró extemporáneo el escrito de apelación deducido por dicha parte contra la sentencia definitiva -mediante resolución de fs. 999 se rechazó el recurso de revocatoria y se concedió el recurso de apelación en subsidio-.

II– Previo a todo, corresponde que me expida con relación al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. contra la resolución de fs. 990.

Estimo que la queja no debe prosperar.

La recurrente sostiene que efectuó la presentación “Apela. Expresa Agravios” en legal tiempo y forma, ingresándola vía web como “escrito de mero trámite”, de Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20028727#226336322#20190211085746433 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX conformidad con lo dispuesto por la Acordada de la CJSN 03/2015.

Al respecto, cabe destacar que la presentación en cuestión no resulta ser de “mero trámite”, sino que se trata de la interposición de un recurso, cuya relevancia y alcance trascienden sin lugar a dudas la de un escrito de mero trámite.

En tal sentido, el ingreso de la copia digital de un escrito que no es de mero trámite no resulta suficiente, sin la presentación del soporte papel, para tenerlo por presentado (en igual sentido se ha expedido esta S., “in re”, “G.M.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SI 19.067 del 31/5/17).

Por lo expuesto, propongo confirmar la resolución de fs. 990 en cuanto dispuso que el recurso de...

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