Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 000733/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 733/2013 - AQUINO MARIO ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. La representación letrada de la parte demandada apela a fs. 171/vta. la imposición de costas efectuada en anterior instancia a fs. 167/170 y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados y, asimismo, los regulados en su favor por estimarlos reducidos.

    A fs. 174 obra la réplica de la parte actora.

  2. En primer término, respecto de las costas adelanto que, de prosperar mi voto, los agravios intentados por la recurrente habrán de obtener resultado positivo.

    En el caso que nos ocupa, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por la parte actora toda vez que la misma no presenta incapacidad alguna en los planos físicos y psíquicos vinculadas con las tareas invocadas en autos, conforme pericia obrante a fs. 108/109, de acuerdo a los baremos ley 24.557, ni tampoco presentaría alteraciones que le impidan superar un futuro preocupacional.

    A mayor abundamiento, de la contestación de demanda realizada por la ART (fs. 44/60) y de la propia pericia médica señalada anteriormente, surge que no se realizó ninguna denuncia de accidente y/o enfermedad ni tampoco se acompañó historia clínica -punto g) de la pericia solicitada por la propia actora.

    Por lo expuesto, propongo modificar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado e imponer las mismas a cargo de la parte actora, teniendo particularmente en cuenta lo normado por el art. 68, párrafo, del CPCCN que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto, quien resulta vencido debe cargar -en principio- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. Así lo voto.

  3. En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la modificación propuesta respecto a la imposición de costas y el interés recursivo de la ART demandada; teniendo en cuenta el resultado del juicio y el monto reclamado en el proceso, propongo, con apoyo en lo normado por el art. 38 de la L.O. y los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, mínimos arancelarios vigentes, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo, que sean confirmados.

  4. Costas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR