Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Agosto de 2020, expediente CSS 164104/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 164104/2018

AUTOS: “A.L.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nro. 7 del fuero por sentencia interlocutoria del 04.06.19, hizo lugar a la acción de amparo y ordeno a la ANSeS que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencias que deberán calcularse desde el 26/10/2016, con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, impuso las costas a la demandada, y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $10.375, equivalente al día de la fecha a 5 UMA.

Contra lo decidido, se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la representación letrada de la parte actora que fueron concedidos en los términos del art. 15 de la ley 16.986.

En su presentación, la nombrada en primer término se agravia de lo resuelto sobre: I) la inadmisibilidad formal del amparo- caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, IV) del hipotético USO OFICIAL

plazo de cumplimiento, V) costas, y VI) honorarios por considerarlos altos.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora se agravia de la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

II.

Que comparto los términos y conclusiones del dictamen nro. 41284

del 26.09.19 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. 1, que aquí se dan por reproducidos como fundamento de este pronunciamiento por razones de economía procesal, del que se acompañará

copia con la notificación a librarse, con las salvedades que habré de formular.

III.

D. inoficioso el tratamiento del agravio dirigido contra el hipotético plazo de cumplimiento fijado en el fallo, toda vez que al no haberse fijado plazo distinto habrá de estarse al dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por la ley 26153.

IV.

La regulación de honorarios de la letrada de la parte actora en la “suma de $10.375, equivalente a 5 UMA, en los términos del art 16 y cc. de la ley 27423” fue apelada por baja por la letrada de la parte actora y por alta por la demandada.

Siendo...

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