Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 31 de Octubre de 2013, expediente 43410/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97.431 CAUSA Nº

43.410/2012. SALA IV “AQUINO, L.B.C./

ACOMPAÑANTES DE SALUD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO

Nº 65.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 22/24) que admitió

en lo principal la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 2527, el que no ha recibido réplica.

II) La parte actora critica, en primer lugar, que no se haya admitido su reclamo por daño moral fundado en la discriminación sufrida a causa de su estado de gravidez.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental de la recurrente,

considero que la queja en estudio no podrá prosperar.

Tal como sostuvo el Magistrado anterior, la indemnización tarifada prevista en el art. 245 de la LCT está destinada a reparar todo tipo de daño patrimonial y extrapatrimonial originado en la pérdida del empleo. He sostenido en otras oportunidades, como juez de primera instancia que, en nuestro sistema de relaciones laborales, el legislador opta por hacer efectiva la “protección contra el despido arbitrario” consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional mediante un sistema indemnizatorio tarifado. Esta indemnización implica, al decir de D., una “solución de carácter transaccional” (en “Lineamientos del Derecho del Trabajo”, pág. 39), ya que si bien se reconoce el derecho a una indemnización por un importe cuyas bases de determinación están preestablecidas en la misma ley (con independencia de la existencia de daño), la norma pone un tope máximo, dejando de lado el principio de reparación integral.

Como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del 43410/2012 1

despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato. Es decir cuando el empleador, en forma concomitante con el despido, incurre en conductas que causen perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual (ver, al respecto, “A., Y.L. c/ Medical Engineering Corporation S.A y otro s/ Despido”, SD Nº 96.296 del 23/05/2012,

del registro de esta S.; en igual sentido, S.I. in re “Casas, R.C. c/

P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ Despido”, SD Nº 99.599 del 31/08/2011).

En las presentes actuaciones, lo cierto es que la decisión extintiva fue sancionada a través de la indemnización tarifada (art. 245 LCT), a la cual se agregó la indemnización agravada prevista en el art. 182 LCT en razón de la maternidad de la actora, sin que ello configure un “contrasentido” -según los estrictos términos de la apelación-, máxime cuando no se ha invocado en la causa la existencia de un daño extracontractual a la actora que justifique la procedencia de este rubro, por lo cual entiendo que los efectos de la rebeldía de los demandados decretada a fs. 17 ha sido correctamente soslayada por el Sr.

Juez “a-quo”.

A ello agrego que la cuestión atinente a la configuración del “mobbing” relatada al inicio (fs. 8 vta./9, pto. VIII) no fue aducida durante el intercambio telegráfico que derivó en el despido indirecto decidido por A.;

mucho menos aún la supuesta discriminación fundada en el estado de gravidez de la actora que, en rigor de verdad, recién mencionó al momento de iniciar la demanda. Y lo cierto es que de las breves manifestaciones del escrito de inicio,

aun aplicando la presunción del art. 71 LO, impiden encuadrar...

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