Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 016360/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 16360/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50974 CAUSA Nº 16360/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "AQUINO, J.L. C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 150/151 (replicada a fs. 154/157), y de fs.152/152I (que no obtuvo réplica).

Asimismo, el perito médico apela la regulación de honorarios practicada a su favor por considerarla baja a fs. 149.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Se agravian ambas por el porcentaje de incapacidad que se establece en el decisorio de primera instancia.

    La parte actora se queja por cuanto sostiene que el juez a quo habría omitido infundadamente incluir en la sentencia de grado los factores de ponderación establecidos en la pericia, por lo que habría reducido el porcentaje de incapacidad estipulado por el galeno de un 36,92% a un 32,66%.

    Por su parte, la demandada cuestiona que el sentenciante haya considerado las conclusiones de la pericia médica y el porcentaje de incapacidad fijado por el experto ignorando las impugnaciones efectuadas y las constancias probatorias aportadas por ella a la causa.

    Adelanto que asiste razón al demandante en su reclamo y que el cuestionamiento realizado por la accionada no tendrá favorable acogida.

    A fin de fundar el anticipo, corresponde ponderar el informe médico agregado en la causa y las conclusiones que surgen del mismo.

    En este sentido, a fs. 130/134 se expidió el galeno indicando que al momento del examen, el actor presentaba contractura muscular paravertebral a nivel cervical y lumbar, con limitación en la movilidad para la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral.

    A su vez, en miembro inferior izquierdo a nivel de rodilla se aprecia discreto edema, dolor a la palpación de interlinea articular a nivel de cara externa e interna de rodilla, choque rotuliano positivo. Fuerza muscular disminuida con respecto al otro miembro, especialmente en contrarresistencia. La movilidad articular se presenta disminuida para la flexión respecto de los valores normales y en forma comparativa con el miembro opuesto.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20453684#181362225#20170616083722466 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 16360/2013 En cuanto al hombro izquierdo, presenta disminución de la movilidad articular tanto en forma activa como pasiva, respecto de sus valores normales y en comparativa con el miembro opuesto. Las maniobras de B. y B. resultan incompletas.

    En cuanto al aspecto psicológico, se han realizado entrevistas practicando Estudio Psicodiagnóstico presentando el actor Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II.

    Concluye el galeno una incapacidad parcial y permanente que aplicando los factores de ponderación de edad y dificultad para realizar tareas habituales resulta en un 36,92% de la T.O.

    En este contexto he de señalar que, el juicio de causalidad entre la afección y las tareas...

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