Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCB 000285/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AQUINO, J.R. Y OTROS c/ ESC DE SUBOF CABO RAUL CUELLO-

GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintinueve de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AQUINO, J.R. Y OTROS c/ ESC DE SUBOF CABO RAUL CUELLO-GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 285/2013), en los que la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 05 de octubre de 2016 (fs. 322/329).

Y CONSIDERANDO:

  1. El apoderado del Estado Nacional manifiesta en primer lugar que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inciso 3, de la Ley N°

    48, toda vez que se ha efectuado una interpretación inadecuada de normas de carácter federal, leyes 26.394, 19.349 y el Decreto-Ley 3491/58 – Ley 14.467. Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en la causal de gravedad institucional, así

    como arbitrariedad en relación a la imposición de costas de segunda instancia a la demandada, atento que antes de resolver este Tribunal especificó que la parte actora replicó de manera extemporánea los agravios (fs.330/337vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta los agravios y solicita se rechace el mismo por ser manifiestamente improcedente (339/341).

  2. Previo a todo, es necesario resaltar que la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto por la accionada no cuestiona, ni critica concretamente los fundamentos jurídicos dados por este Tribunal. Es de destacar que en el caso el recurrente al referirse a las causales que a su juicio hacen procedente el recurso extraordinario que articuló, esto es cuestión federal suficiente, se ha limitado a realizar una serie de consideraciones dogmáticas, de esta forma, el escrito en el que se lo dedujo no reúne los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la ley 48, atento la falta de critica concreta y razonada de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. En cuanto aquí nos interesa y conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48 en virtud del Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3423556#169881883#20161229122740685...

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