Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 000285/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AQUINO, J.R. Y OTROS c/ ESC DE SUBOF CABO RAUL CUELLO-

GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, cinco de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AQUINO, J.R. y Otros c/ Esc. De Subof. Cabo R. Cuello-Gendarmería Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986

(Expte. N° 285/2013/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte demandada, doctor C.D.L., en contra de la resolución de fecha 13 de Abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, doctor A.S.F., que dispone:

Y VISTOS: .

Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Admitir la acción de amparo y, en consecuencia, declarar la nulidad de la disposición Nº 140/2013 de fecha 02.05.2013 y ordenar a Gendarmería Nacional deje sin efecto el retiro obligatorio de los amparistas y les asigne funciones efectivas. Asimismo, les abone los salarios correspondientes y las sumas adeudadas desde el pase a retiro hasta el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos por la que se ordenó dejar sin efecto el retiro obligatorio y la asignación de tareas. Todo ello, con más el interés de la tasa pasiva del BCRA con el aditamento del 2% mensual desde que la suma es debida hasta el día 31.07.2015 y con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde el 01.08.2015 hasta su efectivo pago; todo ello en función de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas del juicio a las demandadas (conf. Art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, D.. G.L.N.A., M.C.A. y A.L.M., en la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000), por todo concepto, en conjunto y en proporción de ley, con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que adquiera firmeza la presente resolución y hasta su efectivo pago. No regular honorarios al Dr.

C.D.L., por tratarse de profesional a sueldo de su mandante. Fijar tasa Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3423556#163748240#20161005132324880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AQUINO, J.R. Y OTROS c/ ESC DE SUBOF CABO RAUL CUELLO-

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de justicia en la suma de $ 70 en los términos de la ley 23.898, monto que deberá ser abonado por las demandadas dentro del quinto día de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento; ello en función del considerando respectivo que se tiene por reproducido. 3) P. y hágase saber. FDO: A.S.F.. - Juez Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante legal de la parte demandada, Estado Nacional-

    Gendarmería Nacional apela y expresa sus agravios mediante escrito que obra a fs.

    306/311vta. Se agravia el recurrente, en primer lugar, por considerar que la vía intentada por medio del amparo no es el proceso correcto toda vez que se debe abrir un amplio debate y prueba a fin de analizar los actos administrativos que atacan los actores.

    También se agravia por cuanto considera que el a quo califico a los hechos ocurridos entre los días 3 y 7 de octubre de 2012 en la plaza S.M. de J.M. como reclamos colectivos. En este sentido considera que de la normativa imperante en Gendarmería Nacional, no existe la previsión legal de que el personal de la Fuerza pueda realizar reclamos colectivos, como así tampoco que ellos sean exteriorizados de manera pública y con manifestaciones en masa. Que la protesta realizada por los actores dentro de la Escuela de Suboficiales configura una falta disciplinaria militar grave encuadrable en la figura del motín, sedición, abandono de servicio y desobediencia conforme Ley 26.394. Por otro lado se agravia por cuanto no considera que haya habido una contradicción ni arbitrariedad en el obrar de Gendarmería Nacional al momento de realizar las calificaciones de los actores RIDISSI, CUENCA y NIETO en 2012 con cifras superiores y luego en 2013 los haya calificado como “ineptos para las funciones de su grado”. Que el inferior no hace una interpretación acabada y extensiva de la ley 19.349, sobre todos sus artículos 61 al 77 y su reglamentación por Decreto-Ley Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3423556#163748240#20161005132324880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AQUINO, J.R. Y OTROS c/ ESC DE SUBOF CABO RAUL CUELLO-

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    3491/58- Ley 14.467. También considera que la sentencia al referirse que la disponibilidad del actor AQUINO, por aplicación del art. 64, inc. b, apartado 1 de la ley 19.349 y su posterior retiro obligatorio, no se ajusta a derecho porque el actor estaba prestando servicio efectivo y no a la espera de designación de funciones. Que la previsión de la disponibilidad establecida en el art. 64 de la ley 19.349, es una facultad exclusiva y excluyente de la fuerza, no judiciable atento a que responde a estrictas razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración. También se agravia por cuanto la sentencia dispuso la percepción a los actores de los haberes caídos desde el pase a retiro y hasta el cumplimiento de la medida cautelar. A tales fines manifiesta que dicha decisión contradice lo establecido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos que establecen que no corresponde abonar aquellos salarios por los períodos que no fueron efectivamente laborados. Por último se agravia en cuanto a los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por considerarlos exagerados y desproporcionados y por la aplicación de intereses según la Tasa activa del BNA. Cita jurisprudencia que avalan sus dichos. En definitiva solicita se revoque la sentencia de Primera Instancia. Con costas.

  2. Corrido el traslado a la parte actora, esta lo contesta en forma extemporánea (fs. 313/315vta).

    Arribados los autos a esta instancia, y efectuado el control de legalidad por parte del señor F. General, la causa queda en estado de ser resuelta.

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa En tal sentido, los actores inician conjuntamente la presente acción solicitando la revisión judicial de la DGN Nº 0410-13 de fecha 2/5/2013 dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería, mediante la cual se los declaró en situación de retiro obligatorio, por aplicación del art. 87 inc c) de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, al considerar –los comparecientes- que tal práctica es Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3423556#163748240#20161005132324880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AQUINO, J.R. Y OTROS c/ ESC DE SUBOF CABO RAUL CUELLO-

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    una vía de hecho que vulnera los derechos constitucionales y convencionales; peticionando como medida cautelar se ordene a la demandada que los mantenga en el estado de revista que ostentaban con anterioridad al dictado de la disposición administrativa atacada.

    El día 5 de junio de 2013 a los fines de resolver la medida cautelar solicitada, el señor J. ordena como medida para mejor proveer en los términos del art.

    36 inc. 4º) del ritual aplicable supletoriamente, que la parte demandada acompañe copia certificada de la planilla de resumen de antecedentes personales de cada uno de los amparistas donde consten las calificaciones anuales de los mismos, oficiando a tal fin a Gendarmería Nacional.

    Con fecha 14 de junio de 2013 el sentenciante se expide favorablemente haciendo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Gendarmería Nacional que en el término de cinco días hábiles deje sin efecto el retiro obligatorio de los amparistas, asigne funciones efectivas y abone los salarios correspondientes.

    La parte actora, el día...

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