Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 26 de Septiembre de 2014, expediente 979/06

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19616 Expediente N° 979/06 SALA IX JUZGADO Nº 68 En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-9-14 para dictar sentencia en los autos caratulados: "A.J.A. Y OTROS C/ LINEA 22 S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    396/398, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 404/406.

    Asimismo, a fs. 394 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. La demandada se agravia del fallo de grado por considerar que el mismo resulta ser arbitrario e infundado.

    Sostiene que la asignación por productividad que abonaba a los actores no tenía carácter remuneratorio, y expone las características de la misma.

    Resalta que para percibir dicha asignación los choferes debían cumplir los objetivos establecidos en la cláusula segunda del acuerdo, y que no se trataba de una cantidad fija, sino que se descontaban las ausencias y demás situaciones previstas en la cláusula quinta.

    Manifiesta que la presunción del art. 55 no es aplicable al caso de autos, debido a que según surge de la pericia contable la demandada exhibió al experto sus libros laborales.

    Con relación a la crisis económica alegada como fundamento para dejar de abonar la asignación en cuestión, sostiene que “los sucesos del 6 de enero de 2002 con la salida de la ley de convertibilidad mediante la ley 25.561 y Poder Judicial de la Nación la declaración de emergencia pública, así como las terribles consecuencias que tales situaciones produjeron en el sector del transporte automotor de pasajeros son de público y notorio conocimiento”; y que la Señora jueza “a quo” ha ignorado las pruebas producidas en autos, toda vez que el testigo L.A.J. “confirmó tanto la existencia de la crisis invocada como así también el procedimiento de crisis referenciado, cuando sostuvo claramente que se hizo una presentación ante el organismo de prevención de crisis buscando no afectar a la masa de trabajadores”.

    Destaco preliminarmente que, a mi modo de ver, el recurso bajo análisis no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O., toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión adoptada en la instancia anterior, sin rebatir con fundamentos sólidos los argumentos esbozados por la magistrada para decidir...

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