Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 032071/2007/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32071/2007 A.J.P. Y OTROS c/ FAUVERTE ALFREDO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.J.P. Y OTROS c/ FAUVERTE ALFREDO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n° 32071/2007) respecto de la sentencia de fs. 606/653, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. A la cuestión planteada, el doctor P. dijo:
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- Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada.
1.1. Autos “A.J.P. y otros c/ F.A.J. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte” (EXPTE. Nº 32071/2007)
J.P.A.; R.A.A. y V.A.P., estos dos últimos en representación de sus hijos L.N.A. y F.R.A. y H.E.C. y G.L.A., ambos en representación de su hijo S.C., demandaron a A.J.F. y “HSBC La Buenos Aires Seguros SA (QBE Seguros La Buenos Aires SA”), ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, por los daños y perjuicios que dijo sufrieron sus mandantes a raíz del accidente que sucediera el día 21 de febrero de 2007.
Expusieron que aquél día, minutos antes de las siete de la tarde, J.P.A. conducía su vehículo Dodge Polara GTX, dominio RIX 234, Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14756589#203662152#20180627115307970 viajando con él su conviviente C.S.Z. y sus tres nietos L.N. y F.R.A. y E.S.C.. Circulaba por la ruta nacional n° 7, en sentido Luján- San Andrés de Giles cuando, al llegar al kilómetro 82.5 colocó la luz de giro para doblar hacia su izquierda, con intención de ingresar a un camino de tierra y, encontrándose ya sobre la banquina, tomando dicho camino, fue embestido sobre la parte derecha por el vehículo del demandado quien también circulaba por la ruta nacional nro. 7, pero en sentido contrario. Explicó que como consecuencia del accidente falleció Z. y tanto A., como sus nietos, sufrieron lesiones. Informó que a causa del accidente de tránsito se inició la causa penal n° 251.472 por ante la UFI 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. A fs. 95/96 se acumuló este expediente a los autos caratulados “F.A.J. y otro c/ A.J.P. y otros s/ daños y perjuicios”
1.2. Autos: “Z.S. y otros c/ A.J.P. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” (EXPTE. N° 8385/2009)
S.Z., por sí y en representación de su hijo S.A.M.Z. y D.M.F. de Z. demandaron a J.P.A., A.J.F., “EFEPE SA”; “Provincia Seguros” y “HSBC la Buenos Aires Seguros”, éstas últimas aseguradoras, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido en el accidente narrado en el p. 1.1. Según dijeron el día 21 de febrero de 2007, cerca de las siete de la tarde, viajaban en el asiento trasero del Peugeot 206 patente FFG 114 de A.J.F. por la ruta nacional n° 7 desde San Antonio de Giles hacia Luján y, al llegar al KM 82.500, dicho vehículo colisionó con el automotor Dodge Polara patente RIX 234 de propiedad de J.P.A., quien intentó girar hacia la izquierda para tomar una calle de tierra que sale a dicha ruta y se quedó
como detenido o parado delante de la trayectoria del Peugeot 206. Agregan que el demandado A. efectuó el giro desde el sentido opuesto al que circulaba el codemandado F., en forma abrupta y sin colocar las señales pertinentes y, en ese momento, se produjo el accidente.
1.3 Autos:“F.A.J. y otro c/ A.J.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” (EXPTE. N° 99692/2007)
A.J.F. y L.A.R. demandaron a J.P.A., y “Provincia Seguros SA”, ésta última en los términos del art.
118 de la ley 17.418, por los daños y perjuicios que sus mandantes sufrieron en el accidente narrado en el pto. 1.1. Afirmaron que el 21 de febrero de 2007, siendo Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14756589#203662152#20180627115307970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B las 18.45 hs, F. conducía el Peugeot 206, dominio FFG 144 por la Ruta Nacional N° 7 en compañía de su esposa que se hallaba situada como acompañante en la parte delantera, y con otros tres pasajeros ubicados en el asiento trasero. Sostuvieron que provenían de San Andrés de Giles y circulaban con dirección hacia L., las condiciones de circulación eran normales y, al llegar al km. 82.500, el demandado A., que conducía el rodado Dodge Polara RIX 234, intentó cruzar indebidamente dicha ruta girando desde la banquina opuesta al sentido de circulación del actor hacia la izquierda para tomar una calle angosta de tierra interponiéndose en la marcha del Peugeot y produciendo un choque de grandes proporciones en donde resultaron víctimas con serias lesiones.
1.4.- La sentencia en los expedientes acumulados (ver fs. 893/941 del expte. N° 8385/2009, fs. 606/653 del expte. N° 32071/2007 y fs. 660/707 del expte. N° 99692/2007)
Luego de señalar que no estaba discutido que había sucedido el choque, ni las circunstancias de tiempo y lugar, la Sra. Juez encuadró el caso en lo dispuesto en el art. 1113, 2° párr., in fine del Código Civil, ley 17.711- y después de valorar la prueba, concluyó que existía “una concurrencia de responsabilidad atribuible en un 70% al riesgo de la cosa del Peugeot 206 conducido por F. y en un 30% la responsabilidad es atribuible al riesgo del rodado Dodge Polara conducido por A.” (ver f. 906 expte.8385/2009, f. 698 del expte. 32071/2007 y f. 672 del expte. 99692/2007).
En consecuencia, dictó sentencia en los procesos acumulados del siguiente modo:
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Autos “A.J.P. y otros c/ F.A.J. y otro s/
daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte” (EXPTE. Nº 32071/2007) “1)
Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por J.P.A. por la suma de pesos setenta y siete mil cuatrocientos ($ 77.400), por L.N.A. por la suma de pesos cincuenta mil trescientos ($ 50.300), por F.R.A. por la suma de pesos cincuenta mil trescientos ($ 50.300)
y por E.S. Caro por la suma de pesos cincuenta mil trescientos ($
50.300) y en consecuencia condeno a A.J.F. al pago de las referidas sumas dentro del plazo de diez (10) días de notificada de la presente, condena extensiva a la citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires SA con los alcances señalados, con más los intereses previstos en el considerando respectivo a la tasa fijada y desde las fechas consignadas. 2) C. en la forma Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14756589#203662152#20180627115307970 dispuesta en el considerando respectivo (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”
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Autos:“F.A.J. y otro c/ A.J.P. y otros s/
daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” (EXPTE. N° 99692/2007) “1)
Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por A.J.F. por la suma de pesos veinticuatro mil ciento sesenta ($ 24.160) y L.A.R. por la suma de pesos setenta y siete mil seiscientos sesenta ($ 77.660) y en consecuencia condeno a J.P.A. al pago de las referidas sumas dentro del plazo de diez (10) días de notificada de la presente, condena extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros SA con los alcances señalados, con más los intereses previstos en el considerando respectivo a la tasa fijada y desde las fechas consignadas. 2) C. en la forma dispuesta en el considerando respectivo (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”
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Autos: “Z.S. y otros c/ A.J.P. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” (EXPTE. N° 8385/2009) “1) Rechazando la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada “QBE Seguros La Buenos Aires SA” contra S.Z. y D.M.F. de Z., con costas a la excepcionante vencida. 2) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por S.Z. por la suma de pesos setenta y cinco mil setecientos ochenta ($ 75.780), por D.M.F. de Z. por la suma de pesos ochenta y nueve mil quinientos ochenta ($ 89.580), y por S.A.M.Z. por la suma de pesos ciento ochenta y seis mil ($ 186.000) y en consecuencia condeno a J.P.A. al pago de las referidas sumas dentro del plazo de diez (10) días de notificada de la presente, condena extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros SA con los alcances señalados, con más los intereses previstos en el considerando respectivo a la tasa fijada y desde las fechas consignadas. 3) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por S.Z. por la suma de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos veinte ($ 176.820), por D.M.F. de Z. por la suma de pesos doscientos nueve mil veinte ($ 209.020), y por S.A.M.Z. por la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil ($ 434.000) y en consecuencia condeno a A.J.F. y a Efepe SA al pago de las referidas sumas dentro del plazo de diez (10) días de notificada de la presente, condena extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros SA únicamente por la indemnización dispuesta a favor de S.A.M.Z. con los alcances Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14756589#203662152#20180627115307970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B señalados, con más los intereses previstos en el considerando respectivo a la tasa fijada y desde las fechas consignadas . 4) C. en la forma dispuesta en el considerando respectivo (arts. 68 y 71 d...
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