Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Abril de 2011, expediente 12.175/10

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

sadas, Provincia de Misiones, a los ocho días del mes de abril de dos mil once, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, Dres., M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., y a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “Expte. N° 12.175/10

A., J.D. y Otros c/ Estado Nacional y otros s/

Demanda Contenciosa Administrativa”, en presencia de la Sra.

Secretaria actuante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

M.D.T. de S., a quien le correspondió el primer voto, dijo:

I) En razón de que los resultados de la sentencia de fs.

302/310 relatan en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

II) Que, la citada sentencia rechazó la excepción de prescripción interpuesta, hizo lugar a la demanda respecto de las diferencias de haberes devengados con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 1490/02 y condenó a la Gendarmería Nacional al pago del suplemento por renovación de compromiso establecido en el Decreto N° 978/95, todo ello conforme a lo detallado en la parte dispositiva. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

A fs. 318/318vta. el Estado Nacional- Gendarmería Nacional interpuso recurso de apelación cuyos agravios y contestación lucen a fs. 325/328 y 330/333vta., respectivamente.

III) Que, los agravios del recurrente se centran principalmente en: a) que es arbitraria la sentencia de primera instancia en cuanto dispone el pago retroactivo del suplemento compromiso de servicio; b) que la sentencia es contradictoria; c)

también se queja en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, atento no haberse tenido en cuenta el fallo plenario “A.B.”, y d) apela por altos los honorarios de la contraparte y la condena en costas.

IV) Que, así planteada la cuestión, cabe aclarar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

A. al estudio del recurso, es importante señalar que la sentencia recurrida es conteste con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal desde in re “Franco, R.O. y otros c.

Ministerio de Defensa”, del 19/08/99 (Fallos: 322:1868), aplicable a este...

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