Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 007898/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 7898/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50899 CAUSA Nº7.898/2015 - SALA

VII- JUZGADO Nº41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “A.G.J. c/ ABC S.A.

s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs.5/12 se presenta el actor e inicia demanda contra ABC S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la accionada el 15/10/2012, realizando tareas de recepción de medicamentos, preparados de pedido y control.

Denuncia que el vínculo se registró con posterioridad a la fecha real, y que nunca le fueron abonadas las horas extras laboradas.

Detalla que luego de sufrir un accidente de trabajo, debió

reintegrarse con tareas livianas de acuerdo a prescripción médica, y que su empleadora en un primer momento lo reincorporó pero luego de un control médico, solicitado por la empresa, se le indicó que debía retomar sus tareas habituales.

Afirma que ello, implicaba levantamiento de peso y estar parado, por lo que en julio concurrió a su obra social, que nuevamente le proscribió

tareas livianas. La demandada no solo no recibió dicho certificado, sino que modifico su trata laboral, sufriendo acoso y atraso en el pago de sus haberes.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, el cual culminó con el despido dispuesto por el trabajador.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 52/69 ABC S.A. niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 245/271, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.273/278) y por la actora (fs. 281/283) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24692658#179883498#20170602081105206 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 7898/2015 Aduce la quejosa que yerra el sentenciante al considerar que el despido dispuesto por el actor, se encuentra justificado, ya que sostiene que el trabajador no logró acreditar la necesidad de la dación de tareas livianas.

Adelanto que la pretensión de la demandada de que sea modificado este punto, no ha de tener favorable acogida.

Ello de este modo, ya que tal como lo indica el sentenciante, surge palmario de las constancias de autos, que la empleadora, tenía la posibilidad de otorgar tareas acorde al estado de salud del trabajador, de hecho lo hizo por un tiempo.

En efecto, el actor, ha acreditado con los certificados médicos presentados, que no podía continuar realizando sus tareas habituales, debido a sus dolencias. Mientras que la demandada, intenta su defensa en relación al no...

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