Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 017208/2016/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17208/2016

AQUINO, F.R.c.R., D.J.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron la citada en garantía Caja de Seguros Sociedad Anónima y el demandado D.J.R. contra la decisión dictada el 29 de diciembre de 2020, en la cual el magistrado de grado desestimó la sustitución del embargo dispuesto el 16 de diciembre de 2020, de conformidad con lo decidido por esta sala el 20

    de noviembre de ese año.

    El memorial de agravios se agregó el 2 de febrero de 2021 y fue contestado por la parte actora el 18 de ese mes y año.

  2. En la resolución apelada el magistrado de grado rechazó el pedido de sustitución de embargo -sobre fondos de la aseguradora en el Banco BBVA Francés Sociedad Anónima- con fundamento en que la medida fue dictada como consecuencia de lo decidido por esta sala el 20 de noviembre de 2020 y que no se alteraron las circunstancias de hecho y derecho que llevaron a disponer la cautelar dictada el 16 de diciembre de 2020.

    La citada en garantía y el demandado, se agraviaron por cuanto: (i) el embargo ofrecido ofrece similares garantías a aquellas que pretende sustituir; (ii) el embargo sobre múltiples cuentas constituye un uso abusivo del derecho; (iii) ha reconocido la cobertura a favor del demandado y cuenta con una sólida trayetoria en el mercado asegurador; (iv) el embargo sobre el vehículo automotor del demandado no posee sustento alguno y causa una grave extensión dañosa, debido a que la aseguradora asumió la cobertura del hecho de Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    autos; (v) la medida resulta excesiva y desmedida; (vi) el decisorio se sustenta en cuestiones dogmáticas; y (vii) la medida sobre un bien del demandado cuando la citada en garantía se encuentra en condiciones de afrontar la condena y no se configura el peligro en la demora,

    provoca la lentificación del proceso.

    Corrido traslado, la parte actora sostuvo que está

    facultada a exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores, en virtud de la solidaridad que existe en los demandados e independientemente del derecho de repetición que pueda darse entre ellos y que pese a la solvencia a la que alude la aseguradora, nunca ofreció una suma indemnizatoria.

  3. Debe recordarse inicialmente que la finalidad de las normas que autorizan la...

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