Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 022418/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113928

EXPEDIENTE NRO.: 22418/2011

AUTOS: A.F.L. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido contra Prevención ART S.A. y contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con fundamento en el derecho común. Sin embargo, admitió el reclamo subsidiario fundado en las disposiciones de la ley 24.557 respecto de la coaccionada Prevención ART S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación el citado como tercero Obras y Sistemas SRL y la codemandada Prevención ART S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.539 y vta., y fs. 540/544). La representación y patrocinio letrado del citado como tercero y el perito contador recurren por bajos los honorarios regulados en su favor, mientras que la codemandada Prevención ART S.A. apela éstos y los correspondientes a la dirección letrada de la parte actora, de la codemandada Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de los peritos contador, médica y psicóloga por considerarlos elevados (ver fs. 539vta, fs. 543vta y fs. 545).

  1. fundamentar sus agravios Obras y Sistemas SRL se queja por el modo en que fueron impuestas las costas respecto de su citación como tercero.

    La codemandada Prevención ART S.A. se agravia porque el magistrado de grado omitió deducir del importe diferido a condena la suma que afirma haber abonado al actor con motivo de la incapacidad que le fue determinada por la Comisión Médica Nro. 024. Asimismo, cuestiona la imposición de intereses.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    Arriba firme a esta A.zada, por falta de agravio concreto Fecha de firma: 17/05/2019 (conf. art. 116 de la LO) la condena dispuesta contra Prevención ART S.A. con A.ta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    fundamento en la ley 24.557 con motivo de la incapacidad permanente y definitiva del 62,33% de la t.o. que presenta el demandante con motivo del accidente de trabajo que padeciera el 12/6/2009. Tampoco se discute la cuantía del importe del resarcimiento establecido en grado, en el marco de la LRT, en la suma de $89.299,09.-

    Ahora bien, al contestar la acción la aseguradora demandada aseveró que, como consecuencia del accidente invocado en la demanda, tomó intervención la Comisión Médica Nro. 024 de Catamarca quien determinó, en el Expediente Nro. 10E-

    L-02457/10, que el actor era portador de una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 33,31% de la t.o. Afirmó, que a raíz de ello y en cumplimiento de la normativa aplicable, liquidó la prestación dineraria correspondiente y, con fecha 17/2/2011, abonó al accionante la suma de $59.958 mediante la entrega del cheque del Banco Rio Nro.

    83675946 (ver fs. 142vta).

    A tenor de la presentación de fs. 178 el demandante desconoció la documentación aportada por la aseguradora junto con el responde, entre ellas, la constancia de entrega del cheque allí invocado (ver copia de fs. 108).

    El Sr. Juez “a quo” rechazó la excepción de pago y compensación...

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