Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 076206/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 76206/2015 - AQUINO, D.M. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de marzo de 2018.

VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 65/67 contra la resolución dictada a fs. 63/64 mediante la cual el Sr.

Juez "a quo" hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, por no encontrarse configurados ninguno de los supuestos normados en el art. 24 de la Ley 18.345.

Que, a fs. 69/70vta. la parte demandada contestó el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

75/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

74.326 del 10 de octubre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir y en cuanto sostiene que en autos no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la ley 18.345 para atribuir competencia territorial a esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente; así

como en lo relativo a que, tratándose la demandada de una persona de existencia ideal, cabe estar a la presunción que se deriva del art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al domicilio que corresponde considerar a los fines de analizar la Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27757976#200224010#20180305102814476 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX competencia territorial (conf. esta S. en sentido análogo “G., N.K. c/Prevención A.R.T. S.A.

s/Accidente-Ley especial” – SI 12917 del 15/12/11, entre otros).

Además, llega firme a esta alzada, que la sede legal de la demandada, se encuentra ubicada en la Ciudad de Sunchales, Pcia. de S.F., lo cual sella la suerte de la cuestión.

Por último, cabe señalar que el domicilio en esta Ciudad del que se vale la apelante, carece de relevancia al momento de fijar la competencia de estos Tribunales, aunque allí se...

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