Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita363/19
Número de CUIJ21 - 512336 - 1

Reg.: A y S t 290 p 385/387.

Santa Fe, 11 de junio de 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe contra la resolución del 12 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "A.D.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´AQUINO, DIEGO LEONARDO S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL´ - (CUIJ 21-06843048-5)"(CUIJ C.S.J. NRO. 21-00512336-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 12 de noviembre de 2018, el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor C., resolvió confirmar lo resuelto por la Magistrada de grado, que a su turno había concedido la suspensión del procedimiento a prueba solicitado por la defensa (fs. 2/v.).

  2. Contra dicha resolución, los representantes del Ministerio Público de la Acusación interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/16).

    En su libelo recursivo, sostienen que el decisorio impugnado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En concreto, postulan que el mismo incurre en una afectación al principio de legalidad por desconocer -dicen- que la oposición a "suspender el ejercicio de la acción" queda a cargo del MPA y el juez únicamente puede ponderar la concesión cuando ésta no se encuentra suficientemente motivada, por lo que -afirman- la oposición fundada por parte del fiscal es obstáculo para la concesión del instituto en cuestión.

    En ese sentido, aducen que la negativa por su parte luce razonable, justificada y lógica -por una cuestión de política criminal-.

    Finalmente, apoyan su postura a través de un pasaje por ciertas normas procesales y jurisprudencia local.

  3. El A quo, por auto de fecha 26 de diciembre de 2018 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/25v.).

    Tal denegación motiva la presentación directa de los recurrentes ante esta Corte (fs. 27/38v.).

  4. Cabe anticipar que la presente queja no ha de prosperar.

    Ello, por cuanto los agravios del representante del Ministerio Público de la Acusación no alcanzan a rebatir el núcleo argumental de la decisión atacada que confirmó la concesión de la suspensión de juicio a prueba a A., a quien se le atribuyera la presunta comisión del delito de portación ilegítima de arma de fuego de...

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