Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 024374/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 24.374/2017/CA1 (55.822)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “AQUINO CHAMORRO, OSCAR DOMINGO C/ EDITORIAL

SARMIENTO S.A.I.C. S/ ACCION DECLARATIVA”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 232/234 interpuso el actor sin merecer réplica de su contraria.

  2. Agravia al recurrente que la decisión adoptada por la Señora Jueza de grado, quien desestimara la acción incoada, tendiente a que se declare la nulidad del acuerdo suscripto por las partes y homologado por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) el 26 de mayo de 2016. En tal sendero, entiende que la sentencia anterior prescindió

    de los cuestionamientos detallados en la demanda, de la forma en que quedó trabada la litis y de las pruebas rendidas en la causa. Así, requiere que se revoque el fallo apelado, se declare la nulidad del acuerdo y se recepten los rubros reclamados, adecuándose el régimen de costas en igual sentido.

    Por su parte, el perito contador recurre los emolumentos fijados por considerarlos reducidos.

  3. En este estado, se anticipa que los agravios principales no han de tener favorable andamiento.

    Sostiene el accionante que el 26 de mayo de 2016 fue obligado a suscribir un acuerdo de desvinculación ante el Seclo, por lo que la cuestión central en la controversia radica en determinar si se han logrado acreditar los vicios en materia de validez que ha imputado al instrumento en estudio.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En dicha apreciación, más allá del despliegue argumental que exhibe el memorial recursivo, lo cierto es que el reclamante no ha logrado demostrar los vicios de la voluntad alegados, en tanto no obran elementos en la causa que sostengan de manera suficiente sus invocaciones y autoricen a descalificar la validez del mentado acuerdo.

    En primer lugar, no puede soslayarse que, habiendo sido homologado lo convenido por la instancia respectiva del Ministerio de Trabajo, a través del dictado del acto administrativo pertinente, debió cuestionarse su procedencia a través de las vías impugnatorias contempladas en la ley 19.549 o, al menos, instar la suspensión de sus efectos conforme el art. 12, última parte, de la citada norma. De igual modo, también pudo...

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