Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCB 000882/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 882/2019/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), J.G.R., y por la doctora M.E.C. en su carácter de letrada patrocinante de la actora –Sra. C.A.-, ambos en contra de la Resolución d ictada con fecha 5 de julio de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – E.A. – GRACIELA S.

MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), J.G.R., y por la doctora M.E.C. en su carácter de letrada patrocinante de la actora –Sra. C.A.-, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de julio de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispuso: “…1) Hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la ANSeS que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33116493#248725603#20191119110028298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencia que deberán calcularse a partir desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo oportunamente deducido por la actora, con más sus intereses que deberán ser calculados conforme lo dispuesto en el considerando IV). 2) Imponer las costas a la vencida. Regular los honorarios de los Dres. M.F.Á. y M.E.C., letrada de la actora, en la suma de pesos doce mil cuatrocientos cincuenta ($12.450), equivalente a 6 UMA conf. Acordada 8/2019 de la CSJN, en conjunto y (…) 3) No fijar la tasa de justicia atento la exención legal establecida en el art. 13 inc. “f” de la ley 23.898. 4) Recordar a los letrados intervinientes el cumplimiento de los (…) 5) Protocolícese y hágase saber.-Fdo.:R.B.F. JUEZ FEDERAL ” (fs. 118/122vta.).-

    En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, la señora C.A., mediante sus letrados patrocinantes doctores M.F.Á. y M.E.C., promueve acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto de que el Tribunal declare la inaplicabilidad de los arts. 125 de la ley 24.241 y 5 de la Ley 26.425, y solicita se ordene a la A. que le abone, desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión, el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 –a partir del 4/12/2008 fecha de promulgación de la Ley 26.425-, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33116493#248725603#20191119110028298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Relata que obtuvo el beneficio de Pensión directa por fallecimiento, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con PROFUTURO SEGUROS DE RETIRO. Que efectuó ante la A. reclamo administrativo, y habiendo transcurrido los sesenta (60) días previstos por la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, frente al silencio del organismo demandado, con fecha 1/11/2018 presenta formal pronto despacho a través de Telegrama TCL 093120011 (CD 963161233)

    solicitando una pronta resolución a la petición oportunamente presentada con fecha 6/08/2018. Atento el cumplimiento de los treinta (30) días previstos por la Ley (art. 10), desde la presentación del Pronto Despacho, sin observarse pronunciamiento expreso por parte de A., ni haberse caratulado expediente administrativo alguno, corresponde interpretar el silencio de la Administración como una respuesta negativa y por lo tanto tener por agotada la vía administrativa. Afirmó que es deber del Estado adoptar disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad conforme surge del mandato constitucional del artículo 14 bis. Que el accionar de la demandada vulnera el derecho de propiedad y a la prohibición de confiscar bienes, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

    Manifiesta que el cobro del haber jubilatorio en la modalidad de renta vitalicia deviene en un abandono de la movilidad, a la cual nuestra ley fundamental considera un derecho irrenunciable (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), que la naturaleza previsional de las rentas vitalicias al ser definidas como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria, retiro por invalidez o pensión, implica necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Citando jurisprudencia del más alto Tribunal, Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33116493#248725603#20191119110028298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    expresa que los beneficios previsionales poseen una notoria naturaleza alimentaria, pues las prestaciones tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos en los cuales la ayuda es más necesaria, de ahí pues, que el derecho a una retribución justa y un salario mínimo vital y móvil dirigidos a garantizar alimentación, vivienda, educación, asistencia sanitaria y en definitiva, una vida digna, encuentra su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad.

    Concluye que es deber del estado garantizar el cumplimiento de aquellos preceptos e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera percibido si se hubieran aplicado las disposiciones de la ley 26.417 e integrar el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la ley 24.241.

    Solicita la inaplicabilidad del art.125 de la ley 24.241 al no captar situaciones como la de la actora y quedar en consecuencia excluida de la percepción del haber mínimo y de la movilidad en razón de carecer la pensión del componente público, entendiendo que con la sanción de la ley 26.425 ha quedado derogado el articulo indicado, y con ello, también ha desaparecido todo distingo entre los derechos de los beneficiarios de los regímenes estatal y privado y que la decisión de la demandada de negar el derecho a percibir el monto mínimo del haber jubilatorio garantizado por el Estado, sobre la base de interpretar como vigente una norma que como ya he dicho debe tenerse como derogada, es arbitraria y debe ser revocada. (fs 3/15).

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33116493#248725603#20191119110028298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Con fecha 16/05/18, comparece el apoderado de la parte demandada, Dr. J.G.R., solicitando participación y presentando el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley nº 16.986 (fs. 110/114).

    Finalmente, con fecha 5 de julio de 2019, el Juez de primera instancia, se expide haciendo lugar a la acción de amparo, y ordenando a la demandada a que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la Ley 26.196 y sus sucesivas modificaciones ello a partir dos (2) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.

  2. Contra dicha resolución la parte demandada y actora respectivamente interponen recurso de apelación, motivo de estudio por esta Alzada (fs. 123/131vta. y fs. 132/134vta.).

    Se queja la demandada recurrente , en líneas generales y por los argumentos que allí expone, solicita la revocación de la sentencia recurrida . Sostiene en primer lugar, que resulta improcedente en los términos del art. 2 inc. a) de la ley 16.986, en virtud del cual existen otros medios judiciales más idóneos, y que el Sentenciante al hacer lugar al planteo actoral, sin que se haya acreditado la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio invocado, o que la remisión aquellas pueda producir un gravamen no susceptible de reparación ulterior. Esgrime que la acción expedita y rápida es de carácter excepcional y debió seguirse el procedimiento impugnatorio reglamentado por el art. 15 de la Ley 24.463. Entiende que la resolución recurrida no constituye una derivación razonada del Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33116493#248725603#20191119110028298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AQUINO, CASTORINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    derecho aplicable a la materia, resultando arbitraria. S eñala...

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