Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 062252/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93071 CAUSA NRO.62.252/2012 AUTOS: “A.C.J. c/CazadoresC. de Trabajo Ltda. y otros s/despido”

JUZGADO NRO. 79 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.759/767, apelan la cooperativa demandada a fs.768/777, el Sr.Spiccia a fs.778/790 y el actor a fs.793/800. La perito contadora apela sus honorarios a fs.792.

  2. La demandada se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara el actor, ante el desconocimiento de la relación laboral alegada, aspecto sobre el cual insiste en su memorial.

    La apelante argumenta en torno de las características del vínculo habido entre las partes, el que sostiene era de carácter asociativo, y puntualiza diversos extremos –relativos al ingreso a través de la admisión de la asamblea de asociados, la percepción de retornos, la participación en la vida asociativa-. Cuestiona la valoración de la prueba documental, del informe contable, de la prueba testimonial, de la presentación de su declaración jurada ante AFIP en forma anual, y hace hincapié en las comunicaciones telegráficas de los años 2006 y 2009 que, a su criterio, denotan el conocimiento que tenía de la relación cooperativa. Pone de relieve el dictamen del entonces Ministerio de Trabajo y que acompañó al contestar demanda. Cuestiona el cumplimiento de lo normado en el art.11 de la ley 24.013 para acceder a las sanciones allí

    previstas, así como los alcances del dec.2015/94. Apela la imposición de las costas y todos los honorarios regulados, por altos.

    El Sr. S. apela que se le extendiera la responsabilidad por el pago de los créditos objeto de condena, en forma personal, y destaca la prueba pericial contable.

    Los agravios relativos al “fondo” del litigio que expone entre fs.780vta. y fs.789 coinciden textualmente con las manifestaciones vertidas por la cooperativa entre fs.768vta. y fs.777.

    El actor se queja porque no se admitió que cumpliera la jornada que invocó, y por el rechazo de la acción interpuesta contra Metrogas SA, basada ya sea en el art.30 o en el art.14 de la LCT. Su representación letrada apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. Memoro que el actor sostuvo en el inicio haberse desempeñado en calidad de vigilador, en relación de dependencia con la Cooperativa demandada, desde el 21 Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19797700#219319434#20181031111204816 de Septiembre de 2004, en un predio perteneciente a la firma Metrogas SA en el ámbito de esta Ciudad capital. Según el intercambio telegráfico, intimó a la Cooperativa demandada en enero de 2012, invocando la existencia de un contrato de trabajo y solicitando la registración de esa vinculación. Previo a ello, denunció que a principios de 2012 comenzó a retacear la cantidad de servicios que asignaba, lo que redujo su retribución (fs.6vta.). Ello mereció la respuesta negativa de la demandada, quien a lo largo del presente ha mantenido su postura acerca de que el actor revistió el carácter de asociado voluntario a la cooperativa. El Sr. A. se consideró despedido, ante el desconocimiento de la naturaleza de la relación alegada, el 23 de febrero de 2012.

    Entre la prueba documental acompañada por la demandada, se observa que el accionante reconoció haber suscripto la solicitud de ingreso (ver fs.67 y fs.370 vta. punto 6), la firma del acta de capacitación en cooperativismo (fs.68/70 y fs.370 vta. punto 7), las copias de las credenciales emitidas por el registro de armas (fs.72/76, fs.370vta. punto 5), los formularios de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (fs.77/78, fs.370vta. punto 3), y notificaciones de convocatoria a Asamblea (fs.370 punto 2).

    La Cooperativa ha acreditado que se encuentra inscripta como tal (ver informe del INAES a fs.489 y habilitación emitida por el Gobierno de esta Ciudad a fs.434). Está, además, habilitada para operar como agencia de seguridad (ver informe contable a fs.619-I, respuesta Nº 8 al cuestionario de la cooperativa) y el perito detalló a fs.630 los servicios que prestada a otras empresas además de la codemandada Metrogas SA.

    Los elementos apuntados revelan que la entidad está inscripta como tal y habilitada para operar. El tema puntual que se plantea en autos es determinar, como anticipara, si el actor revestía la calidad genuina de asociado, o si esta última encubría una verdadera relación laboral. Quien se desempeñó en una cooperativa de trabajo y pretenda la aplicación de las normas laborales, corre con la carga probatoria de acreditar que la entidad incurrió en actos fraudulentos o que abusó de la personalidad otorgada para enmascarar relaciones laborales típicas, vale decir, prestaciones personales bajo relación de dependencia, y en el presente caso, el estudio de los testimonios aportados me permite adelantar que el actor ha cumplimentado tal premisa (art. 386 CPCCN).

    Declararon a propuesta del actor los Sres. Calfa (fs.578/579), Schmidt (fs.581/582), V. (fs.583/584), De la Fuente (fs.665/666) y Alincastro (fs.586/587). El primero de los nombrados es técnico en el electrónica y dijo conocer al actor del trabajo...

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