Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 21.659/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66701 SALA VI Expediente Nro.: 21.659/2012 (J.. N° 22)

AUTOS: “A.A.N.C./ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que USO OFICIAL se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 145/150) que hizo lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 157/159, con réplica de la contraria a fs. 161/162.

En materia de honorarios, la representación letrada de la parte actora cuestiona los honorarios que le fueron regulados por su labor por considerarlos reducidos (fs.

155).

En primer lugar, la apelante fundamenta la apelación diferida en los términos del art. 110 de la LO, respecto del pase de las presentes actuaciones al Cuerpo de Calígrafos de la Justicia Nacional.

Cabe señalar que en el caso, la demandada disconforme con las conclusiones expresadas en el informe caligráfico de fs. 122/125 solicitó la remisión de la causa a dicho cuerpo colegiado para que determine fehacientemente si las firmas cuestionadas pertenecen a la actora, lo que permitiría confirmar o no el pago de la indemnización correspondiente (ver fs. 129, 131 y fs. 137).

En mi opinión esta petición, no puede tener favorable recepción ya que el informe presentado por el perito calígrafo posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito y los principios científicos o técnicos en que se funda. Asimismo, estimo que las impugnaciones que introdujo la recurrente carecen de rigor científico y no conmueven sus conclusiones, por el contrario, constituyen manifestaciones dogmáticas que demuestran más bien, el descontento de la parte que no encuentra en el dictamen, sustento a la defensa que opuso.

En lo que respecta al fondo de la cuestión, la demandada se agravia porque en la sentencia de grado no fue analizada la injuria denunciada por la trabajadora relativa a la falta de adopción por parte de la demandada de medidas que garantizaran su plena seguridad, pero su análisis deviene inoficioso toda vez que el magistrado de grado consideró acreditado que se le pagaban sumas a las...

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