Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 046655/2008

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

46655/2008

A.A.A. Y OTROS c/ SEGS B. RIVADAVIA COOP.

LTDA. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 3 de diciembre de 2021,

apeló la citada en garantía, con fecha 15 de diciembre de 2021. Corrido traslado de los fundamentos en esta instancia (30/03/2022), los mismos no recibieron réplica. Asimismo, fueron apelados por altos y bajos los honorarios allí regulados.

II- En el decisorio recurrido, el juez de grado reguló los honorarios del D.L.M.R., letrado patrocinante de la perito psicóloga en la ejecución de sus honorarios, en la suma de $9.240 (1,5 UMA); cuyo pago impuso en calidad de costas a la citada en garantía, por haber dado lugar a su promoción (args. art. 70 inc. 1° del CPCCN).

III- Critica la aseguradora por improcedentes y excesivamente elevados los emolumentos regulados; considera extemporánea la imposición de costas. Señala que no ha sido condenada en costas en el juicio principal y que se depositaron espontáneamente los honorarios de la perito en el 50%; los que luego, con evidente desvío, fueron duplicados mediante un embargo innecesario.

IV- Acorde lo regulado en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas se imponen conforme el principio objetivo de la derrota.

El pensamiento chiovendano, consagra la teoría objetiva de la condena en costas, atendiéndose al resultado del proceso con algunas atenuaciones. Se imponen, por lo tanto, al vencido en el pleito o en la incidencia, atribuyendo a las mismas el carácter de una indemnización para resarcir las expensas que han debido realizarse a fin de conseguir el reconocimiento de un derecho o de su pretensión jurídica. No debe, por lo tanto, sufrir una disminución patrimonial quien lo reclama, debiendo ser soportadas por el vencido (Chiovenda, “La condena en costas”, Madrid,

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

1928, p. 232) (esta Sala, autos: “S., A.c.K., B. s/

escrituración”, del 30/4/2013).

El principio objetivo enunciado, no es absoluto, a tenor de lo dispuesto en el art. 68, segundo párrafo de la ley adjetiva, que establece una sensible atenuación de la regla general, acordando a los jueces un adecuado...

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