Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 74152

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.152 "AQUINO A.M. Y OT. C/ VALLEJO NORMA BEATRIZ Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 04 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. A.M.A. y A.A.O. promovieron demanda reivindicatoria y de daños y perjuicios contra N.B.V. y la Provincia de Buenos Aires.

  2. Interesa señalar que la causa, sin perjuicio de haberse denunciado conexidad con el proceso sucesorio de quien en vida fuera C.A.O. y de una acción meramente declarativa -ambos radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora-, fue adjudicada mediante sorteo al Juzgado de Primera Instancia N°4 del mismo fuero departamental, cuyo titular oficiosamente se declaró incompetente para conocer en el asunto (fs. 161/162).

    Para fundamentar tal decisión, reparó en los términos de la cláusula general del art. 166,in fine, de la Constitución provincial y lo normado en los arts. 1, 2 inc. 4° y 12 inc. 3° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, de los cuales coligió que el presente juicio era propio de la competencia asignada a los tribunales contencioso administrativos.

  3. De esta manera, las actuaciones fueron derivadas al fuero especializado, donde tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 de la misma jurisdicción. No obstante, es menester resaltar que la jueza a su cargo resistió la atribución de competencia que le estaba siendo endilgada tras reputar que la controversia, por versar acerca de una pretensión reivindicatoria, se hallaba doblemente alcanzada por la regla de exclusión contenida en el código que rige el ordenamiento aplicable (art. 4 inc. 1° y 2°, CPCA).

    Al así decidir, planteó formalmente la contienda negativa y ordenó elevar los obrados a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima en el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  4. Asiste la razón a la jueza en lo contencioso administrativo de Lomas de Z..

    Coadyuvado por el sucinto relato de los hechos que, como tales, no logran reflejar a primera vista la responsabilidad que podría caberle a la Provincia de Buenos Aires por acciones u omisiones dañosas, en el ejercicio de funciones materialmente administrativas (cfr. art. 166,in fine, C.. prov. y 1 inc. 1°, CPCA), este Tribunal reiteradamente ha señalado que las demandas tendientes a la reivindicación de bienes inmuebles regidas por el otrora...

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