Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 005386/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106859 EXPEDIENTE NRO.: 5386/2011 AUTOS: AQUILINO, J.O. (2) c/ RAMOS, MARIO GENARO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 439/445 y 446/447 respectivamente.

  1. El actor cuestiona que el Sr. Juez de grado no haya hecho lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT, y que haya rechazado los rubros por “diferencias salariales” y “daño moral”. Cuestiona también el valor calculado de $ 3.900 en concepto de multa art. 15 ley 24013. Por último apela la tasa de interés establecida por el Sr. Juez a quo.

    El accionado cuestiona que el Sr. Juez de grado haya admitido el rubro “horas extra” reclamado por el accionante en la demanda.

    Argumenta al respecto que no fue correctamente valorada la prueba obrante en autos.

    Apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

    El letrado de la parte demandada apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos exiguos y solicita que se le regulen los honorarios por su actuación profesional en el SECLO.

    II En forma preliminar se impone referir que el actor manifestó en el escrito de inicio que trabajó para el demandado como vigilador principal categoría D, en una casilla ubicada en la intersección de las calles E. delC. y Francia, Florida, Pcia. De Bs As. Indicó que comenzó a trabajar el 22/6/2007 aunque fue inscripto por el accionado recién más de un año después. Explicó que trabajaba de lunes a Fecha de firma: 23/03/2016 domingo de 20 a 8 hs. con un franco semanal, pero que jamás se le abonaron horas extra.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20893198#149778398#20160329091908753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Dijo que percibía una remuneración de $ 1000, suma mensual inferior a la prevista por la legislación vigente. Señaló que el día 15 de julio de 2008 sufrió un accidente cerebrocardiovascular mientras se encontraba prestando tareas por lo que debió ser internado en el Hospital Tornú y todos los certificados médicos fueron entregados al Sr.

    M., su superior inmediato. Manifestó que, en razón de no haber estado registrado, se encontró obligado a atravesar el grave cuadro médico padecido sin contar con la cobertura de una obra social, por lo que tuvo que someterse a las interminables esperas por atención en hospitales públicos, como también tuvo que costear la totalidad de los gastos médicos.

    El demandado en el responde desconoció los hechos expuestos por el actor en el escrito de inicio y explicó que el actor comenzó a trabajar como franquero a principios de octubre de 2008 de 21 a 6 hs, y a razón de tres veces por semana según las necesidades del reemplazo de personal. Asimismo indicó que los hechos que expone el actor son falaces como el hecho de invocar un accidente laboral inculpable con fecha anterior a la de ingreso.

    El Sr. Juez a quo aplicó la presunción establecida en el art. 57 LCT ante la interpelación remitida por el trabajador y el silencio del accionado, y tuvo por ciertos los hechos invocados por el actor. Sin embargo, no receptó el reclamo de la sanción prevista por el art. 80 LCT pues manifestó que el actor no cumplió con la intimación a la que alude el decreto 146/01, y no viabilizó los rubros daño moral y diferencias salariales, puesto que, a su entender, el actor no los planteó en forma precisa en el escrito de inicio de conformidad con lo normado en el art. 65 de la LO.

  2. Me avocaré, primeramente, al tratamiento de las cuestiones introducidas en la apelación del demandado.

    La queja del accionado se centra en cuestionar la decisión de grado que consideró acreditado el trabajo del actor en tiempo complementario.

    Señala que de la sentencia recurrida no surge fundamentación alguna respecto a la resolución adoptada en éste sentido, lo que tornaría a su entender, en arbitraria la decisión adoptada por el Sr. Juez aquo. Manifiesta que de la prueba testimonial ofrecida por el actor no surge ninguna probanza en cuanto que haya laborado más allá de la jornada legal.

    Considero que le asiste razón al accionado en cuanto el Sr. Juez de grado no fundamentó en su sentencia la viabilización del rubro por horas extra, por lo tanto procederé a dar tratamiento al análisis del rubro correspondiente.

    Creo oportuno recordar que el actor denunció en su escrito de inicio que trabajaba de lunes a domingo de 20 a 8 hs. con un franco semanal, por lo que desarrollaba una jornada completa de trabajo semanal de 72 hs., excediéndose ésta en 24 hs. de la jornada semanal prevista por el CCT aplicable a la actividad.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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