Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 052010/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72608 EXPEDIENTE NRO.: 52010/2014 AUTOS: AQUILANO, A.I. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La Sra. Juez de primera instancia, de conformidad con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó las excepciones de incompetencia, prescripción y falta de personería opuestas por la demandada.

Contra dicha solución se alza la parte actora, en los términos que expresa en el memorial obrante a fs. 117/121, el cual es replicado por la parte actora a fs. 127/131.

En principio y por razones de orden lógico analizaré

el agravio de la demandada referido a la desestimación de la excepción de falta de personería.

El demandante se agravio en tanto considera que los poderes habrían sido otorgados por los actores exclusivamente al Sindicato de Obreros Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Bahía Blanca y no al letrado que se presentó en éstas actuaciones en tanto no existe cláusula expresa que faculte a la entidad gremial a subsistir.

Ahora bien, luego de una atenta lectura de autos surge que, los poderes acompañados a fs. 2/5 y 6/9 han sido otorgados ante escribano de la ciudad de Bahía Blanca y que los mismo se ajustan a las previsiones del art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales y de su decreto reglamentario (art. 22 Dec. 467/1988).

Por lo que resulta evidente que se torna operativa la norma contenida en el art. 1924 del –hoy derogado- Código Civil vigente al momento de otorgarse el acto y de la interpretación que la jurisprudencia viene efectuando de este Fecha de firma: 30/11/2016 dispositivo legal en cuanto a que “el mandatario puede sustituir en otra persona el Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24130646#165311485#20161201101950493 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II...

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