Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024041627/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041627/2012/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24041627/2012/CA1, caratulados: “AQUILA, R.J. y Otros c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs.

109/118 vta. por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 103/107 vta., Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    103/107 vta., interpone recurso extraordinario la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 109/118 vta., sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101).

    Afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. Que corrido el traslado de rigor, la contraria no contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 120).-

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8434583#185503702#20170811083537813 Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo cual -en principio-

    provocaría una cuestión federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista por la Ley 48:14, suponiendo...

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